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El TSJ de La Rioja anula el despido de una trabajadora por su imagen de perfil en WhatsApp

19/02/2025

El TSJ de La Rioja declara improcedente el despido por una foto en WhatsApp

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su sentencia n.º 198/2024, de 21 de noviembre, ha determinado que el uso de una imagen de perfil en WhatsApp, considerada inapropiada por la empresa, no justifica el despido disciplinario. La decisión del tribunal se basa en la ausencia de normativa interna sobre el uso del teléfono corporativo y la falta de un perjuicio real para la empresa o sus trabajadores.

El conflicto se originó cuando una empleada utilizó en su perfil de WhatsApp —vinculado al teléfono facilitado por la empresa— una fotografía en la que aparecía una mujer con una camiseta mojada y ajustada. La empresa argumentó que dicha imagen vulneraba sus valores corporativos y sancionó a la trabajadora con el despido disciplinario.

Tras recurrir la medida, la trabajadora alegó que no existía ninguna instrucción específica sobre el uso de la aplicación ni advertencias previas sobre qué tipo de imágenes podían ser consideradas inapropiadas.

Análisis jurídico del despido disciplinario

El TSJ de La Rioja basó su fallo en los criterios establecidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario. Según este precepto, solo los incumplimientos graves y culpables pueden justificar la extinción del contrato por esta vía.

Puntos relevantes de la sentencia

  1. Falta de normativa interna

    • No existía un protocolo específico en la empresa sobre el uso del teléfono corporativo o la configuración del perfil de WhatsApp.
    • Tampoco había un código de conducta que estableciera restricciones claras en cuanto a la imagen pública de los trabajadores.
  2. Ausencia de perjuicio para la empresa

    • No se acreditó que la imagen causara malestar entre los compañeros ni afectara la reputación de la empresa.
    • El teléfono móvil en cuestión era de uso interno, sin contacto con clientes ni terceros.
  3. Desproporcionalidad de la sanción

    • El tribunal recordó que el despido es la sanción más grave en el derecho laboral y solo debe aplicarse cuando el incumplimiento del trabajador es lo suficientemente grave como para justificar la ruptura de la relación laboral.
    • En este caso, la conducta de la trabajadora, aunque inadecuada, no alcanzaba la entidad suficiente para ser considerada una falta grave.

En consecuencia, el tribunal declaró improcedente el despido, destacando que la empresa debió haber aplicado una sanción menos severa o, en su caso, haber establecido previamente normas claras sobre el uso del teléfono corporativo.

Implicaciones para empresas y trabajadores

Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de la regulación interna en materia de uso de herramientas digitales en el ámbito laboral. Para evitar conflictos similares en el futuro, las empresas deberían:

  • Establecer protocolos claros sobre el uso del teléfono corporativo y las aplicaciones asociadas.
  • Definir un código de conducta que especifique qué tipo de comportamientos pueden ser sancionados.
  • Aplicar el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones disciplinarias.

Por su parte, los trabajadores deben ser conscientes de que, aunque no existan normas específicas, el uso de herramientas proporcionadas por la empresa puede estar sujeto a supervisión, por lo que es recomendable actuar con prudencia.

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