noticias conecta

Restitución en tarjetas revolving: el Supremo fija límites

10/03/2025

Prescripción de la restitución en tarjetas revolving: análisis del Tribunal Supremo

Distinción entre nulidad y restitución

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión fundamental en materia de contratos de tarjetas revolving declarados usurarios: la prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso. En su sentencia, el Alto Tribunal diferencia entre:

  • Acción de nulidad del contrato: Se trata de una nulidad absoluta, que no caduca ni prescribe, conforme al artículo 1306 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 (LRU).
  • Acción de restitución de cantidades abonadas en exceso: Se trata de una acción de naturaleza personal, sujeta al régimen de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil, que establece un plazo de cinco años desde la reforma legislativa de octubre de 2015.

Este criterio ratifica la aplicación del régimen general de prescripción de acciones personales a los efectos restitutorios derivados de la nulidad de contratos usurarios.

El dies a quo en contratos revolving

El Tribunal Supremo también se pronuncia sobre el dies a quo, es decir, el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los pagos indebidos. A diferencia de otros supuestos de nulidad contractual en los que la restitución se produce desde la firma del contrato, en los créditos revolving la acción de restitución nace con cada pago mensual realizado por el consumidor.

Este criterio responde a la naturaleza de los contratos revolving, en los que el saldo se renueva continuamente, generando nuevos intereses y pagos periódicos. En consecuencia, solo podrán reclamarse las cantidades pagadas en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o la interposición de la demanda.

Asimismo, en este caso concreto, el Supremo ha reconocido que el plazo debe ampliarse en 82 días debido a la suspensión de los plazos de prescripción acordada en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dictado en el contexto del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19.

Análisis normativo y jurisprudencial

El Tribunal basa su fallo en una interpretación sistemática de la legislación aplicable:

  1. Ley de Represión de la Usura (1908): Su artículo 3 declara la nulidad de los contratos usurarios y establece efectos restitutorios. Sin embargo, no regula expresamente el régimen de prescripción de la acción restitutoria, por lo que debe aplicarse la normativa general.
  2. Código Civil:
    • Artículo 1303: Dispone que la declaración de nulidad de un contrato conlleva la restitución recíproca de prestaciones.
    • Artículo 1930: Establece que las acciones personales están sujetas a prescripción, salvo las excepciones expresamente dispuestas.
    • Artículo 1964: Modificado en 2015, reduce el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años.

El Supremo confirma que la normativa vigente impide interpretar que la acción de restitución derivada de la nulidad de un contrato usurario sea imprescriptible.

Consecuencias 

Esta sentencia tiene un impacto significativo para los consumidores: La declaración de nulidad del contrato no tiene límite temporal, pero la posibilidad de recuperar las cantidades abonadas en exceso sí se encuentra restringida por el plazo de prescripción de cinco años. Por ello, resulta fundamental interrumpir la prescripción mediante una reclamación extrajudicial o la interposición de la demanda.

El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre la usura en contratos revolving y establece un criterio definitivo sobre la prescripción de la acción restitutoria. 

Scroll al inicio