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Las empresas no pueden invocar protección de datos en ASNEF

23/04/2025

No hay honor en ASNEF para personas jurídicas

Exclusión de las personas jurídicas del ámbito de la LOPDGDD

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 55/2025, de 13 de enero, ha resuelto definitivamente la controversia jurídica suscitada entre Tir Compostela, S.L. y Transfrigo Lens, S.L., en relación con la inclusión de la primera en el fichero de morosos ASNEF. En el recurso de casación interpuesto por la actora, se denunciaba una supuesta intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor y a la protección de datos personales, basando su pretensión en la infracción del artículo 20.1, letras b) y c) de la Ley Orgánica 3/2018, en relación con el artículo 18.4 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha reiterado y consolidado su doctrina previa en la materia, desestimando el recurso y subrayando que la normativa de protección de datos no ampara a las personas jurídicas, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), particularmente en su considerando 14, y en el artículo 1 de la LO 3/2018.

Exclusión normativa y limitación de garantías

El razonamiento del Tribunal parte del reconocimiento expreso del carácter restrictivo del ámbito subjetivo de la normativa de protección de datos. El considerando 14 del RGPD señala que «la protección otorgada por el presente Reglamento debe aplicarse a las personas físicas», excluyendo de forma explícita a las personas jurídicas. Esta exclusión también se refleja en el artículo 1 de la LOPDGDD, que se refiere exclusivamente a «las personas físicas» como titulares del derecho fundamental a la protección de datos.

En consecuencia, no puede sostenerse que la inclusión de una persona jurídica en un sistema de información crediticia como ASNEF constituya, por sí misma, una vulneración del derecho a la protección de datos. La fundamentación de una acción basada en dicha ley resulta jurídicamente inadecuada, al carecer de aplicabilidad al caso concreto.

Protección del honor empresarial: requisitos y límites

No obstante lo anterior, la jurisprudencia reconoce que las personas jurídicas pueden ostentar el derecho al honor (art. 18.1 CE), si bien con un alcance más limitado que en el caso de las personas físicas. Según la doctrina consolidada (SSTS 68/2016 y 1515/2024), la afectación al honor de una persona jurídica por inclusión en un fichero de morosos requiere la concurrencia de dos condiciones:

  1. Que la deuda no sea cierta, vencida y exigible.

  2. Que dicha inclusión no obedezca a un interés legítimo o se realice sin los requisitos que justifican la licitud del tratamiento de datos.

En el caso analizado, la Sala constata la existencia de una deuda reconocida y pendiente por parte de Tir Compostela, S.L., así como el conocimiento previo de dicha situación por la entidad afectada, lo que invalida cualquier pretensión basada en la falta de requerimiento previo o en la supuesta sorpresa de la inclusión.

Función del requerimiento previo y análisis del perjuicio

Respecto al requisito del requerimiento previo de pago, el Tribunal recuerda que este tiene una función meramente instrumental orientada a evitar inclusiones incorrectas por desconocimiento del deudor. En este caso, se aportaron pruebas documentales (correos electrónicos) que acreditan el conocimiento por parte de la actora de la deuda reclamada, lo que deja sin efecto la objeción basada en la falta de dicho requerimiento.

Por otro lado, la actora no logró demostrar un perjuicio real y concreto derivado de la inclusión. La sentencia recoge que la anotación en ASNEF estuvo sujeta al periodo de bloqueo de 30 días conforme al art. 20.1.c) LOPDGDD, impidiendo su difusión mientras se tramitaban las posibles rectificaciones. Asimismo, no consta que se hayan cedido los datos a terceros ni que se haya materializado un daño patrimonial o reputacional relevante.

Doctrina jurisprudencial consolidada

La sentencia refuerza una interpretación coherente con los criterios jurisprudenciales consolidados:

  • Sentencia 68/2016: exclusión de las personas jurídicas del ámbito de la LOPD.

  • Sentencia 1515/2024: no se vulnera el honor por diferencias en la cuantía de la deuda si existe certeza del incumplimiento.

  • Sentencia 1557/2024: carácter funcional del requerimiento previo de pago.

El Tribunal recuerda que el mero uso de sistemas de información crediticia no es ilícito en relación con personas jurídicas, siempre que se respete el principio de veracidad y se acredite el interés legítimo del acreedor.

Rechazo del recurso e imposición de costas

El recurso de casación fue desestimado en su totalidad. En aplicación de los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se impusieron las costas procesales a la parte recurrente, junto con la pérdida del depósito constituido para recurrir, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15.ª.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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