La casación penal solo procede ante indebida aplicación del Derecho
Casación penal y sobreseimiento: límite técnico
El Supremo excluye del recurso las valoraciones probatorias
La Sentencia 1192/2024, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 27 de enero de 2025, establece doctrina sobre los límites materiales del recurso de casación interpuesto contra resoluciones de sobreseimiento. El fallo establece que únicamente son revisables en esta sede los razonamientos jurídicos estrictos, quedando excluidas las apreciaciones de naturaleza indiciaria o fáctica, aunque estas se hallen mezcladas con argumentos normativos.
La resolución se produce tras la impugnación del Ministerio Fiscal frente a un auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas que revocó un auto de prosecución dictado por un juzgado de instrucción, y acordó el sobreseimiento de la causa por la supuesta comisión de un delito de prevaricación urbanística (art. 320 CP) o, subsidiariamente, de prevaricación administrativa (art. 404 CP), por parte de varios concejales locales.
¿Libre o provisional? Naturaleza del sobreseimiento
El debate central del recurso se centró en la naturaleza del sobreseimiento acordado, cuestión que incide directamente en su régimen de impugnación. El Ministerio Público sostenía que el archivo debía considerarse libre (art. 637.2 LECrim), dado que la Audiencia descartaba la concurrencia de los elementos típicos del delito imputado, especialmente el carácter manifiestamente injusto del acto administrativo. En consecuencia, solicitaba la revisión de la subsunción jurídica.
El Tribunal Supremo reconoce el carácter híbrido del auto impugnado, con argumentación mixta: jurídico-penal y valoraciones probatorias. No obstante, determina que el motivo esencial de la Audiencia fue la falta de prueba suficiente del elemento subjetivo del tipo, concretamente el conocimiento de la injusticia de la resolución. Esto impide, conforme a doctrina reiterada, su revisión en casación.
Delimitación entre hecho y Derecho en casación
El Tribunal reitera que, de acuerdo con el artículo 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de casación penal solo puede dirigirse contra la aplicación del Derecho penal sustantivo a los hechos delimitados en la instancia. Cualquier discrepancia relativa a la suficiencia de los indicios, la existencia de dolo o el valor de los elementos probatorios queda fuera del alcance del control casacional.
La sentencia reafirma que no corresponde al Tribunal Supremo enjuiciar de nuevo los hechos ni valorar la prueba indiciaria. Esa competencia corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales de instrucción y apelación. Solo cuando el tribunal a quo define unos hechos y erróneamente los excluye de una tipicidad penal puede la Sala de lo Penal intervenir.
Confirmación del fallo y refuerzo doctrinal
En aplicación de esta doctrina, la Sala desestima el recurso del Ministerio Fiscal y declara las costas de oficio. El fallo refuerza la jurisprudencia sobre el carácter excepcional del recurso de casación frente a decisiones intermedias como el sobreseimiento, y protege la división funcional entre la jurisdicción de instancia y la de casación.
La sentencia también reitera que no toda infracción administrativa constituye delito de prevaricación, insistiendo en la exigencia de una resolución dictada con conciencia de su injusticia y un plus de arbitrariedad incompatible con la función pública. Sin esta prueba, el proceso debe cesar en su fase intermedia.