Sentencia del Supremo: la fianza no es un mecanismo de atenuación penal
El Supremo cierra la puerta a la fianza como atenuante
No toda consignación económica equivale a reparación del daño
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado que la consignación de una fianza judicial pueda ser considerada, por sí sola, como reparación del daño a los efectos de aplicar la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal. Así se recoge en la Sentencia 401/2025, dictada en un caso de delitos contra la libertad sexual cometidos contra una menor.
En este procedimiento, el condenado depositó una cantidad impuesta como medida cautelar en la pieza de responsabilidad civil, y argumentó que tal ingreso equivalía a un acto reparador que debería permitirle acceder a una rebaja de la pena. El Tribunal ha sido tajante al descartar esta pretensión, recordando que la finalidad de la fianza es garantizar el pago de futuras responsabilidades civiles, no reparar efectivamente a la víctima.
¿Cuándo se aplica la atenuante de reparación?
El artículo 21.5 del Código Penal contempla como atenuante el hecho de que el culpable haya reparado el daño causado o disminuido sus efectos antes del juicio. El objetivo de esta norma es incentivar conductas que beneficien a las víctimas, bien sea con el pago de indemnizaciones o con otras formas de compensación moral o material.
Sin embargo, el Supremo deja claro que para que esta atenuante sea aplicable, debe haber una voluntad real de reparar, no simplemente el cumplimiento de una obligación judicial como es la prestación de una fianza. Según el fallo, el condenado no mostró intención de que el dinero fuera entregado a la víctima, ni lo vinculó a un acto reparador autónomo.
Implicaciones de la resolución
Esta sentencia refuerza una línea jurisprudencial establecida en decisiones anteriores, como las STS 126/2020 y STS 868/2021, que distinguen entre una reparación efectiva y una garantía procesal. El mensaje del Supremo es claro: cumplir con una medida cautelar no implica compensar a la víctima.
En consecuencia, los tribunales deberán seguir aplicando con rigor esta doctrina, evaluando si existe una intención reparadora concreta y si esta se materializa antes del juicio. En ausencia de estos requisitos, no podrá aplicarse la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal, por más que se hayan consignado fondos en el procedimiento.