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El carácter accesorio de la garantía en la fianza: el Supremo rechaza su ampliación por vía interpretativa

26/05/2025

El Tribunal Supremo ha reafirmado el carácter accesorio de la garantía en el contrato de fianza, descartando que el fiador quede obligado por modificaciones posteriores en la obligación principal. La Sala de lo Civil interpreta que la expresión “en las mismas condiciones” no permite ampliar el compromiso del fiador más allá de los términos pactados.

Hechos probados | Fianza limitada a condiciones concretas

Según los hechos acreditados, el fiador suscribió una fianza mercantil en la que garantizaba una suma concreta —120.000 €—, añadiendo que lo hacía “en las mismas condiciones” que el deudor principal. Años después, el contrato principal fue objeto de una modificación: se elevó el porcentaje de retención de comisiones del 60% al 70%.

A raíz de este cambio, surgió la controversia sobre si dicha modificación alteraba el régimen de la fianza o si debía mantenerse el carácter accesorio de la garantía, sin que el fiador asumiera nuevas condiciones por interpretación extensiva.

Interpretación restrictiva de la cláusula | La garantía no se convierte en una obligación autónoma

La sentencia destaca que el carácter accesorio de la garantía impide que el fiador quede vinculado a condiciones más gravosas que las aceptadas expresamente (arts. 1826 y 1827 del Código Civil). La fórmula “en las mismas condiciones” no puede entenderse como una sumisión total e incondicional a cualquier modificación contractual futura, ni como conversión en aval a primer requerimiento o seguro de caución.

Para el Supremo, la garantía se limita a lo expresamente estipulado, respetando la subordinación típica de la fianza respecto a la obligación principal.

Novación y mantenimiento del vínculo | No hay extinción de la obligación garantizada

La parte actora defendía que el acuerdo de modificación constituía una novación extintiva, lo que supondría la desaparición de la obligación originaria y, con ella, de la fianza. Sin embargo, el Tribunal considera que el cambio operado —mayor retención de comisiones— constituye únicamente una novación modificativa (art. 1203 CC), que no afecta al vínculo garantizado ni rompe la unidad funcional entre la deuda y la fianza.

Es más, subraya que el aumento de la retención favorecía incluso al fiador, al acelerar la amortización de la deuda, lo que refuerza la vigencia del carácter accesorio de la garantía.

Derecho de subrogación y conducta del acreedor | No se acredita perjuicio al fiador

El fiador, al satisfacer la deuda, se subroga automáticamente en los derechos del acreedor frente al deudor (art. 1839 CC). El carácter accesorio de la garantía implica que el acreedor no puede perjudicar ese derecho (art. 1852 CC). No obstante, el Supremo rechaza que en el presente caso existiera una actuación del acreedor que impidiera o dificultara el ejercicio del derecho de repetición.

Tampoco se acredita que la modificación contractual haya menoscabado de forma efectiva la posición del fiador.

Confirmación del carácter accesorio de la garantía

El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinarios y confirma la sentencia de apelación. Se declara que la fianza conserva su carácter accesorio de la garantía, limitado al importe y condiciones inicialmente pactadas, sin que haya existido novación extintiva ni conducta lesiva por parte del acreedor. Se imponen las costas a la parte recurrente.

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