Cálculo de la base reguladora: criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma el cálculo de la base reguladora en contratos agrarios fijos-discontinuos
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del método utilizado para el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal en el caso de un trabajador del sistema especial agrario con contrato fijo-discontinuo. La sentencia desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por el trabajador, al no apreciarse contradicción entre sentencias.
Hechos probados
Cálculo de la base reguladora en trabajador fijo-discontinuo
El trabajador, adscrito al régimen agrario como fijo-discontinuo, causó baja por incapacidad temporal tras haber cotizado un total de 1.454,78 euros durante los tres meses anteriores al hecho causante. Ese periodo comprendía 46 días naturales.
Aplicando lo dispuesto en el artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cálculo de la base reguladora diaria se efectuó dividiendo la suma cotizada entre los días naturales del periodo, lo que arrojó una base diaria de 31,63 euros.
La entidad gestora aplicó correctamente el divisor de días naturales al tratarse de un contrato a tiempo parcial, condición que engloba también a los contratos fijos-discontinuos agrarios según la normativa vigente.
Criterio distinto en contratos por obra o servicio
No se comparte el mismo método de cálculo
El trabajador recurrente invocó una resolución de un Tribunal Superior de Justicia dictada en un caso diferente, relativo a un trabajador agrario contratado por obra y servicio a tiempo completo. En ese supuesto, el cálculo de la base reguladora se realizó conforme al artículo 256.1.c) de la LGSS y al Decreto 1646/1972, utilizando como divisor los días efectivamente trabajados.
Este método responde al régimen especial de jornadas reales, aplicable exclusivamente a trabajadores con contratos por obra o servicio en el sector agrario. En cambio, en el caso enjuiciado, se trataba de un contrato fijo-discontinuo que no cotiza por jornadas, sino conforme al régimen general para trabajadores a tiempo parcial.
Ausencia de contradicción doctrinal
Normas diferentes para situaciones contractuales distintas
La Sala reitera que el recurso de casación para la unificación de doctrina requiere una coincidencia sustancial en los hechos, el tipo de contrato y la norma aplicada. En este caso, dicha coincidencia no se produce.
El cálculo de la base reguladora aplicado a un trabajador fijo-discontinuo y a uno contratado por obra y servicio responde a fundamentos legales distintos. Por ello, el Tribunal considera que no existe contradicción entre las resoluciones comparadas ni motivo para modificar el criterio aplicado.
Fallo del Tribunal Supremo
Ratificación del método de cálculo por días naturales
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo avala que el cálculo de la base reguladora para trabajadores fijos-discontinuos agrarios debe efectuarse dividiendo las bases de cotización de los últimos tres meses entre los días naturales del periodo, según el artículo 248.1.c) de la LGSS.
En consecuencia, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirma la sentencia recurrida y declara firme la interpretación sostenida por la administración y los tribunales de instancia.