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Sentencia del Supremo aclara daños presumidos en infracción de derechos autor

28/05/2025

Análisis del conflicto jurídico

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación planteado por Out Mark S.L. y su administrador contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid. El núcleo del litigio radica en la utilización no autorizada de siete diapositivas, pertenecientes a un curso de formación para comerciales, por parte de una extrabajadora que, al incorporarse a la empresa competidora Development Systems S.A., las empleó en nuevos cursos.

El conflicto se enmarca dentro del ámbito de la propiedad intelectual, regulado por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en particular los artículos 18 (derecho de reproducción), 139 (acción indemnizatoria) y 140 (criterios para la cuantificación de daños y perjuicios).

Decisiones judiciales previas

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid desestimó las acciones por competencia desleal y vulneración de derechos de autor. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial reconoció la existencia de infracción de derechos de reproducción, apreciando plagio en las diapositivas empleadas, aunque limitó la condena a una indemnización de 3.800 euros por los gastos de investigación. Rechazó otras indemnizaciones por considerar que la parte actora no acreditó con pruebas suficientes los daños materiales sufridos.

Fundamentos del recurso de casación

La parte recurrente invocó vulneración de los artículos 18, 139 y 140 LPI, argumentando que la Audiencia no había aplicado correctamente la doctrina sobre los daños ex re ipsa, según la cual determinados daños se presumen por el propio hecho infractor, sin necesidad de prueba directa. El Supremo examinó las sentencias clave (516/2019 y 144/2024), reafirmando que el aprovechamiento económico derivado de la explotación ilícita del derecho exclusivo es, en sí mismo, un daño patrimonial indemnizable.

Razonamiento jurídico del Supremo

El Tribunal Supremo consideró que la infracción declarada —uso de material protegido sin autorización— conlleva un daño derivado del lucro cesante, conforme al artículo 140.1 LPI, aunque la parte actora no hubiera aportado una cuantificación exacta. Además, señaló que el titular del derecho puede elegir, bajo el artículo 140.2 LPI, entre varios criterios para calcular la indemnización: (a) las consecuencias económicas negativas (lucro cesante y beneficio del infractor) o (b) la cantidad que habría percibido si se hubiera solicitado autorización.

En este caso, la demanda optó por el criterio del lucro cesante. Aunque no se presentó pericial suficiente en el proceso, el Supremo determinó que pueden establecerse parámetros objetivos: el porcentaje del material plagiado (7,07% sobre el total de diapositivas) aplicado a los ingresos netos obtenidos por la empresa infractora en los cursos correspondientes, sobre el que además se debe calcular el margen de beneficio de la demandante.

Modificación del fallo

El Supremo modificó el fallo de la Audiencia, ordenando que la indemnización final incluya no sólo los gastos de investigación reconocidos, sino también el lucro cesante, cuya cuantificación exacta se determinará en la ejecución de sentencia, conforme a los criterios indicados. No se impuso condena en costas, en aplicación del artículo 398.2 LEC, ni en casación ni en apelación.

Relevancia jurídica y excepciones aplicables

La sentencia aclara de forma precisa que, en materia de propiedad intelectual, no es imprescindible una prueba exacta del daño cuando los hechos evidencian un aprovechamiento económico. Este enfoque permite aplicar la doctrina de los daños presumidos, reforzando la protección del titular frente al infractor.

El Supremo distingue este caso de situaciones excepcionales donde el ilícito no genere daño significativo, como ocurrió en el supuesto de marcas tratado en la sentencia 516/2019. Aquí, en cambio, el aprovechamiento del material plagiado tiene un impacto económico directo, justificando la indemnización.

Cabe destacar que el Supremo permite remitir el cálculo final a la fase de ejecución (artículo 219 LEC), lo que asegura una compensación adecuada aunque no se haya podido determinar la cuantía durante el proceso declarativo. Esto amplía las vías legales disponibles para los titulares de derechos y refuerza la eficacia de las acciones indemnizatorias.

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