SELAE no incurre en abuso de dependencia según el Supremo

Tribunal Supremo: SELAE no incurre en abuso
Precisión del objeto litigioso
El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda por competencia desleal interpuesta por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). El núcleo del litigio giraba en torno a si SELAE había explotado, de forma abusiva, la situación de dependencia económica de las administraciones de lotería, conforme al artículo 16 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
La demanda se sustentaba en dos aspectos: la venta online directa en la web de SELAE y los resguardos impresos en establecimientos no especializados, considerando que dichas prácticas dejaban fuera a las administraciones tradicionales de los beneficios de estos nuevos modelos.
Análisis jurídico
El Alto Tribunal ha establecido que no toda situación de dependencia económica constituye por sí misma un abuso. Conforme a la doctrina consolidada, el artículo 16 exige que la parte dominante adopte una conducta injustificada, arbitraria o desproporcionada que vacíe de contenido la relación económica preexistente.
La resolución señala que SELAE actuó dentro de los márgenes lícitos del derecho mercantil, respondiendo a objetivos legítimos, como diversificación, modernización y ampliación de canales de comercialización. Además, SELAE no eliminó a las administraciones tradicionales del circuito económico: en las ventas online, el comprador selecciona el punto integral de venta, que percibe una comisión del 4 %.
Es relevante precisar que la figura de abuso por dependencia económica no puede confundirse con las regulaciones sobre abuso de posición dominante del derecho de la competencia (artículos 2 LDC y 102 TFUE), pues el marco analítico es distinto. Aquí no se trata de conductas anticompetitivas frente al mercado, sino de conductas desleales en una relación bilateral concreta.
Excepciones legales y matices doctrinales
El Supremo subraya que el trato desigual solo sería ilícito si careciera de motivación objetiva, lo que no concurre en este supuesto. Tampoco existe infracción del principio de proporcionalidad, pues la iniciativa empresarial de SELAE no supone una ruptura esencial del equilibrio económico entre las partes ni un vaciamiento del contenido contractual.
Conclusión jurídica
El fallo reafirma que la posición jurídica de las administraciones de lotería no confiere un derecho exclusivo sobre todas las modalidades de venta y que la mera existencia de dependencia económica no impide al operador principal reorganizar su estrategia comercial, siempre que respete los límites legales y evite conductas abusivas.