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Delivery Hero y Glovo multadas por prácticas restrictivas de competencia efectiva

05/06/2025

Sanción europea por prácticas anticompetitivas

La Comisión Europea ha sancionado con 329 millones de euros a Delivery Hero y Glovo por vulnerar las normas de competencia del Espacio Económico Europeo (EEE). Las actuaciones ilegales se desarrollaron entre julio de 2018 y julio de 2022, periodo durante el cual ambas compañías participaron en una práctica de cártel que restringió de manera deliberada la libre competencia. Esta conducta infringe el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo EEE, que prohíben acuerdos entre empresas que falseen el juego competitivo.

Acuerdos contrarios a la libre competencia

Delivery Hero y Glovo suscribieron una serie de acuerdos con el objetivo de eliminar la competencia entre ellas. Estos consistieron en tres ejes principales: la no captación mutua de empleados, el intercambio de información comercial sensible y la repartición geográfica de mercados. Estos pactos se consolidaron progresivamente tras la entrada de Delivery Hero en el capital de Glovo, lo que permitió intensificar la coordinación empresarial entre ambas entidades.

El acuerdo inicial de no contratación recíproca se amplió en poco tiempo a un pacto más amplio, que prohibía de forma general cualquier intento activo de incorporar empleados de la empresa contraria. Esta práctica limitó las oportunidades profesionales de los trabajadores y redujo la movilidad en el sector.

Intercambio de datos estratégicos y reparto territorial

Las compañías también compartieron información comercial relevante sobre precios, costes, capacidad de oferta y características de sus servicios. Este flujo de datos sensibles tuvo por efecto facilitar una estrategia común y previsible en el mercado, eliminando los incentivos a competir en condiciones normales.

Por otro lado, se estableció un reparto de mercados en función del área geográfica. Ambas empresas acordaron no solaparse y coordinaron su entrada en nuevos territorios, evitando coincidir en un mismo mercado. Esta conducta privó a los consumidores de alternativas en sus respectivas zonas y redujo la presión competitiva para mejorar precios o servicios.

Criterios para la determinación de la sanción

La multa impuesta se divide en 223.285.000 euros para Delivery Hero y 105.732.000 euros para Glovo. La Comisión tuvo en cuenta la duración del cártel, su alcance territorial, el carácter múltiple de las prácticas y la evolución de la coordinación entre las partes. Asimismo, al reconocer su participación y responsabilidad, ambas empresas obtuvieron una reducción del 10 % en la cuantía final.

Marco legal aplicable y efectos jurídicos

El artículo 101 del TFUE establece la prohibición de acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto restringir la competencia dentro del mercado interior. Esta norma se aplica también al conjunto del EEE mediante el artículo 53 del Acuerdo correspondiente. La infracción calificada como "única y continuada" se refiere a prácticas que, aun variando en el tiempo, mantienen una intención común y efectos jurídicos acumulativos.

Las consecuencias legales para Delivery Hero y Glovo incluyen no solo la sanción económica, sino también posibles acciones civiles por parte de terceros perjudicados, así como la supervisión reforzada de sus prácticas empresariales en adelante.

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