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Nulidad por pacto de no competencia postcontractual en franquicia

06/06/2025

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad radical de un contrato de franquicia por contener una cláusula de fijación de precios obligatoria, contraria al Derecho de la competencia. Como consecuencia, el pacto de no competencia postcontractual, previsto en dicho contrato con una penalización de 120.000 euros, ha quedado sin efecto por falta de validez del vínculo contractual.

Hechos probados

Contrato de franquicia y cláusulas restrictivas

Una empresa dedicada a la venta de perfumes suscribió en octubre de 2013 un contrato de franquicia con un operador independiente para explotar una tienda bajo su marca. La duración pactada era de cinco años, con prórroga automática si no mediaba comunicación en contrario.

Entre las cláusulas principales figuraba un pacto de no competencia postcontractual, que prohibía al franquiciado desarrollar actividad similar durante los cinco años siguientes a la terminación del contrato. Su incumplimiento llevaba aparejada una penalización de 120.000 euros.

El contrato también incluía:

  • Una cláusula de fijación obligatoria de precios, sin posibilidad de negociación.

  • Una cláusula de aprovisionamiento forzoso, que permitía facturar productos no solicitados.

  • Una cláusula penal genérica aplicable a obligaciones esenciales del contrato.

El contrato finalizó el 1 de octubre de 2018. Tras su extinción, la franquiciadora presentó demanda reclamando el importe estipulado por el pacto de no competencia postcontractual, al considerar que el franquiciado seguía operando en el mismo sector y en el mismo local.

Reconvención

Nulidad del contrato por infracción del Derecho de la competencia

El franquiciado negó haber vulnerado el pacto y afirmó haber redirigido su negocio hacia productos ecológicos, sin venta de perfumes. A su vez, formuló reconvención solicitando la nulidad radical del contrato, alegando:

  • Que la cláusula de fijación de precios vulneraba el art. 101 del TFUE y el art. 1.1.a) de la LDC.

  • Que se produjo vicio en el consentimiento por información engañosa sobre la rentabilidad esperada.

  • Que la venta de perfumes de equivalencia podía implicar un ilícito marcario.

Sentencias anteriores

La Audiencia declara la nulidad y deja sin efecto el pacto postcontractual

La sentencia de primera instancia estimó la demanda de la franquiciadora, declarando la validez del pacto de no competencia postcontractual y condenando al franquiciado al pago de 120.000 euros. Desestimó la reconvención, al considerar que las cláusulas discutidas no producían efectos tras la extinción del contrato.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia. Consideró que la cláusula de fijación de precios vulneraba la normativa europea y española de competencia, lo que arrastraba la nulidad total del contrato. Como consecuencia, desestimó la demanda principal, al carecer de validez el pacto de no competencia postcontractual y su penalización.

Recurso de casación

Validez de la acción de nulidad y efectos restitutorios

La franquiciadora interpuso recurso de casación alegando que no era posible declarar la nulidad de un contrato ya extinguido, y que debía aplicarse el art. 1306.2 del Código Civil, impidiendo al franquiciado recuperar lo entregado.

El Tribunal Supremo desestimó ambos motivos. Afirmó que subsiste un interés legítimo en solicitar la nulidad, incluso una vez extinguido el contrato, especialmente cuando lo que se pretende es neutralizar el efecto de un pacto de no competencia postcontractual. Además, consideró inaplicable el art. 1306.2 CC por no concurrir causa torpe, y aplicó el art. 1303 CC, ordenando la restitución recíproca de las prestaciones.

Fallo del Tribunal Supremo

El pacto de no competencia postcontractual queda sin efecto

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo declaró:

  • La nulidad radical del contrato de franquicia, por contravenir el Derecho de la competencia.

  • La ineficacia del pacto de no competencia postcontractual, al haber desaparecido su fundamento contractual.

  • La obligación de restituir las prestaciones percibidas por ambas partes: pagos, productos, rendimientos e intereses.

  • La asunción de costas de primera instancia por parte de la franquiciadora, sin imposición de costas en apelación ni casación.

Este fallo reitera que los pactos de no competencia postcontractual pierden toda eficacia cuando el contrato del que derivan es declarado nulo por incluir condiciones contrarias a la libre competencia. También confirma que la acción de nulidad puede ejercitarse con posterioridad a la extinción del contrato, si existe un interés jurídicamente relevante.

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