noticias conecta

Incapacidad parcial concedida sin vulnerar el principio de congruencia

09/06/2025

El Tribunal Supremo ha avalado que se reconozca una incapacidad permanente parcial aunque no fuera solicitada expresamente en la demanda inicial, siempre que se haya planteado de forma subsidiaria en el recurso de suplicación. El fallo se apoya en la doctrina consolidada sobre el principio de congruencia, que no se ve vulnerado cuando se otorga un grado inferior al pedido, si se basa en los mismos hechos y no causa indefensión.

Hechos probados

Petición principal y solicitud subsidiaria

El trabajador, mecánico de vehículos, solicitó inicialmente ante la administración y en su demanda judicial el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta. Ambas solicitudes fueron rechazadas. Fue en el recurso de suplicación donde planteó, por primera vez, de manera subsidiaria, la posibilidad de ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) impugnó esta decisión, alegando que dicha declaración vulneraba el principio de congruencia, al no haber sido la parcial objeto de la demanda inicial.

Aplicación del principio de congruencia

“Lo más incluye lo menos”

El Tribunal Supremo rechaza esta objeción y recuerda su doctrina reiterada: el principio de congruencia no se infringe cuando se concede un grado de incapacidad inferior al solicitado, si este no fue expresamente excluido. En este caso:

  • En la vía administrativa se solicitó la incapacidad de forma genérica, sin concretar grado.

  • La resolución del INSS denegó “cualquier grado” de incapacidad.

  • La solicitud subsidiaria de incapacidad parcial se planteó antes de la sentencia de suplicación, por lo que no introduce una cuestión nueva.

El fallo subraya que no se modificaron los hechos probados ni se introdujeron fundamentos médicos nuevos. Por tanto, no hubo alteración del objeto del proceso ni indefensión alguna.

Doctrina consolidada del Tribunal Supremo

El Tribunal reitera que la interpretación del principio de congruencia en materia de Seguridad Social debe permitir cierta flexibilidad. Se cita su propia jurisprudencia (SSTS de 14 de junio de 1996, 31 de octubre de 1996 y 24 de noviembre de 2003), que admite:

  • La concesión de un grado inferior si no ha sido excluido.

  • El debate jurídico sobre esa posibilidad dentro del mismo marco fáctico.

  • La inexistencia de indefensión si no hay sorpresas procesales.

Fallo del Tribunal Supremo

El recurso de casación para unificación de doctrina presentado por el INSS es desestimado. El Tribunal confirma la sentencia dictada por la Sala de suplicación, que reconoció al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, sin imposición de costas.

Scroll al inicio