El Tribunal Supremo niega competencia desleal en la comercialización de lotería
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Civil, ha confirmado la inexistencia de competencia desleal en la actuación de la sociedad estatal responsable de la gestión de los juegos públicos. La demanda fue interpuesta por una asociación de administraciones de lotería que denunciaba un abuso en el reparto de comisiones y la apertura de nuevos canales de venta. El Alto Tribunal ha desestimado todas las pretensiones.
Hechos probados
Demanda por competencia desleal y abuso de dependencia económica
Una asociación que agrupa a más de doscientos titulares de administraciones de lotería denunció a la sociedad estatal por introducir prácticas que, a su juicio, suponían competencia desleal. Concretamente, impugnaron:
La venta de billetes a través de Internet.
La posibilidad de imprimir resguardos instantáneos en bares, quioscos y otros establecimientos.
El reparto de comisiones, que consideraban arbitrario y perjudicial para las administraciones tradicionales.
El núcleo del conflicto giraba en torno al artículo 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, que sanciona la explotación abusiva de situaciones de dependencia económica.
Sentencias previas
Primera instancia
El juzgado desestimó la mayoría de los argumentos de la asociación, aunque apreció falta de objetividad en el reparto de comisiones por ventas online, en un contexto de dependencia.
Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial estimó el recurso de la sociedad estatal y rechazó por completo la existencia de competencia desleal. Argumentó que:
La relación de dependencia era reconocida, pero no se había demostrado ningún abuso.
Los resguardos impresos eran accesibles a todos los puntos de venta en condiciones equitativas.
La venta digital formaba parte de un proceso de modernización tecnológica que no excluía a las administraciones.
El sistema de comisiones se basaba en criterios objetivos y no discriminatorios.
Fallo del Tribunal Supremo
No hay competencia desleal ni abuso acreditado
El Tribunal Supremo confirmó el criterio de la Audiencia y rechazó la existencia de competencia desleal. En su fallo, destacó que:
La introducción de nuevos canales de venta responde a una estrategia legítima de transformación digital.
No se impusieron condiciones abusivas ni se vació de contenido la actividad de las administraciones.
La acción basada en dependencia económica requiere la prueba de un abuso, algo que no se acreditó en el proceso.
Conclusión
El Supremo rechaza la existencia de competencia desleal
El Tribunal Supremo ha considerado que no hubo competencia desleal en la apertura de nuevos canales de venta de lotería. Tampoco apreció explotación de dependencia económica ni desequilibrio contractual. La demanda fue desestimada en su totalidad, validando el modelo comercial adoptado por la sociedad estatal.