Tutela judicial efectiva: claves en fraude a la Seguridad Social
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de fraude a la Seguridad Social al considerar probado que el acusado diseñó y ejecutó un complejo entramado de sociedades pantalla con el único propósito de eludir el pago de las cotizaciones correspondientes a sus trabajadores. Para ello, utilizó administradores de fachada, desplazó sistemáticamente a los empleados entre distintas empresas y desvió gran parte de los ingresos a través de una caja fuerte, dificultando el seguimiento bancario y frustrando la labor recaudatoria de la Seguridad Social.
Hechos probados
Sociedades interpuestas para defraudar a la Seguridad Social
Según los hechos probados, el acusado puso en marcha varias sociedades formalmente independientes, pero todas ellas controladas de forma efectiva por él mismo. En dichas sociedades, designó como administradores a personas interpuestas, sin capacidad real de decisión, simulando así una apariencia de legalidad. Los trabajadores eran trasladados continuamente de una empresa a otra, dificultando el control de los organismos públicos.
Parte de los ingresos de estas sociedades no eran ingresados en cuentas bancarias, sino gestionados directamente en efectivo mediante una caja fuerte. Con estas maniobras, el acusado buscaba ocultar la verdadera masa salarial y eludir el pago de cotizaciones, cometiendo así el delito de fraude a la Seguridad Social.
Alegaciones sobre la vulneración de derechos fundamentales
Presunción de inocencia y tutela judicial efectiva
En el recurso de casación, la defensa denunció la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo aclara que ambos derechos exigen diferentes niveles de motivación:
La tutela judicial efectiva exige una motivación comprensible que justifique la decisión.
La presunción de inocencia requiere un desarrollo razonado que vincule la prueba practicada con los hechos declarados probados, evitando cualquier duda razonable.
El Supremo recuerda que, antes de la reforma de 2015, el control casacional incluía tanto la suficiencia como la licitud de la prueba, así como la lógica de las inferencias, sin sustituir la convicción alcanzada por el tribunal de instancia.
Existencia de prueba de cargo válida y suficiente
Prueba contundente de la existencia del fraude
La Audiencia Provincial fundamentó su sentencia condenatoria en un detallado informe de la Inspección de Trabajo, que fue ratificado durante el juicio. Este informe fue corroborado por las declaraciones de empleados y encargados, así como por abundante documentación societaria. Todo ello permitió acreditar de forma suficiente la existencia de una conducta defraudatoria dolosa, orientada a cometer el delito de fraude a la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo entiende que la motivación de la sentencia es lógica, coherente y basada en las reglas de la experiencia y la racionalidad jurídica.
Imposibilidad de revisión de los hechos en casación
Limitación del recurso al amparo del artículo 849.1 de la LECrim
En relación con el motivo planteado por infracción del artículo 849.1 de la LECrim, el Tribunal Supremo recuerda que en casación no es posible reexaminar los hechos probados. El análisis en este recurso debe limitarse a valorar si la calificación jurídica de delito de fraude a la Seguridad Social fue correctamente aplicada sobre el relato fáctico ya declarado en la instancia.
Aplicación del tipo penal del artículo 307 del Código Penal
Concurrencia de todos los elementos del delito de fraude a la Seguridad Social
Por último, el Tribunal Supremo confirma que concurren todos los elementos típicos exigidos por el artículo 307 del Código Penal para la condena por delito de fraude a la Seguridad Social:
Existencia de una conducta fraudulenta y dolosa.
Uso de medios engañosos para defraudar.
Superación de la cuantía mínima de 50.000 euros defraudados en un período de cuatro años.
Al quedar plenamente acreditados todos estos elementos, el Tribunal Supremo ratifica la condena por delito de fraude a la Seguridad Social.