Manipuló el kilometraje y falsificó contrato: fue condenado penalmente

Manipulación del cuentakilómetros y falsedad documental: caso ejemplar de estafa en la compraventa de vehículos usados
La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a un vendedor por manipular el cuentakilómetros de un vehículo y falsificar un contrato de compraventa, sentando un precedente relevante en materia penal y contractual. Como abogado especialista en derecho penal y de consumo, este caso permite profundizar en las responsabilidades jurídicas que conlleva falsear información esencial en una transacción.
Estafa agravada en compraventa de vehículo: elementos jurídicos clave
El fallo dictado por la Audiencia de La Rioja condena a un individuo por la comisión de dos delitos: estafa (artículo 248 del Código Penal) y falsedad en documento privado (artículo 395). Los hechos se remontan a principios de 2017, cuando el condenado vendió un Volkswagen Golf TDI por 6.000 euros. El vehículo, que según el cuentakilómetros marcaba 123.984 kilómetros, en realidad había recorrido 200.534.
La manipulación del cuentakilómetros configura una alteración intencionada de un dato esencial del contrato. En términos legales, estamos ante un engaño bastante, es decir, un artificio suficientemente idóneo para inducir a error al comprador, con el fin de obtener un beneficio económico indebido. Este elemento es determinante para encuadrar el hecho como delito de estafa.
La falsificación de firma: responsabilidad penal autónoma
Cuando el comprador detectó incongruencias entre el estado del vehículo y el kilometraje declarado, el acusado respondió con la redacción de un contrato privado que lo exoneraba de responsabilidad, falsificando además la firma del comprador. Esta acción integra el delito de falsedad documental, ya que se trató de una creación consciente de un documento con contenido falso, en el que se simulaba la voluntad de un tercero.
Desde el punto de vista del derecho penal, cada delito mantiene su autonomía. Es decir, aunque ambos delitos se originan en el mismo negocio jurídico, el dolo específico y los bienes jurídicos lesionados son distintos: en la estafa, el patrimonio; en la falsedad documental, la fe pública.
Atenuantes y conformidad procesal: efectos sobre la pena
El tribunal valoró positivamente dos atenuantes: la reparación del daño y las dilaciones indebidas. Estas circunstancias permitieron al acusado beneficiarse de una rebaja sustancial en la pena, imponiéndose dos meses de prisión, conmutables por una multa de 960 euros. La sentencia fue dictada por conformidad de las partes, una figura procesal prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite concluir el proceso penal de forma anticipada cuando hay acuerdo sobre los hechos y la calificación jurídica.
Como especialista, es importante destacar que este mecanismo agiliza la administración de justicia y otorga seguridad jurídica, pero no elimina los antecedentes penales ni impide que el hecho quede registrado como sentencia firme.
Implicaciones para profesionales del derecho y compradores
Este caso es una referencia clara para abogados penalistas y civilistas, ya que combina delitos contra el patrimonio con falsedad documental en el marco de una relación contractual. Además, pone de manifiesto la vulnerabilidad del consumidor en operaciones entre particulares y la necesidad de implementar protocolos de verificación técnica y documental en la compraventa de vehículos usados.
La sentencia también envía un mensaje contundente: la alteración deliberada de información relevante para un contrato no solo genera nulidad civil, sino que puede implicar responsabilidad penal, incluso si la cuantía del perjuicio es moderada.