El TSJPV declara la responsabilidad solidaria por los despidos en Autoglas

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado solidariamente a los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital al pago de las indemnizaciones por despido improcedente de la plantilla de Autoglas en Llodio (Álava), que afectó a casi 200 trabajadores.
Hechos probados
Despido colectivo declarado improcedente
En julio de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Vitoria-Gasteiz, a petición de la administración concursal, autorizó la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de Autoglas. El juzgado calificó los despidos como improcedentes y fijó las correspondientes indemnizaciones.
Recurso del sindicato ELA
El sindicato ELA interpuso recurso solicitando la condena solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital al considerar que ambas sociedades conformaban un grupo patológico de empresas, como ya se recogía en los hechos probados del auto impugnado.
Oposición de Guardian y Autoglas-Parter
Por su parte, los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital también recurrieron solicitando que se eliminaran todas las referencias al grupo patológico laboral.
Grupo patológico de empresas y fraude
Venta fraudulenta a un comprador sin capacidad real
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la existencia de un fraude a los trabajadores por parte de Guardian, que transfirió la división de vidrio para automóviles a una sociedad creada ad hoc por Parter Capital, sin solvencia ni capacidad para mantener la actividad productiva.
Además, el TSJPV destaca que Parter Capital presentaba antecedentes de operaciones similares en España y Francia. El tribunal también avala la existencia de mala fe durante el periodo de consultas del ERE y la actitud obstruccionista de ambos grupos durante el proceso concursal.
Competencia del juez mercantil en la condena solidaria
Reconocimiento de la competencia para declarar la responsabilidad solidaria
El Juzgado de lo Mercantil reconoció la existencia del grupo patológico, pero entendió que carecía de competencia para imponer la condena solidaria. Frente a ello, el TSJPV sostiene que, en el marco de la pieza laboral extintiva, el juez mercantil actúa con plena competencia laboral, pudiendo no sólo analizar la existencia del grupo, sino también imponer la condena solidaria correspondiente.
Por ello, el TSJPV revoca parcialmente el auto de instancia y declara la condena solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital.
Desestimación de la nulidad de los despidos
Imposibilidad de readmisión por cese de actividad
El Tribunal rechaza la petición de ELA de declarar la nulidad de los despidos, considerando que la empresa carece de actividad, lo que impide la reincorporación de los trabajadores. La nulidad, según el TSJPV, conduciría a un "peregrinaje jurídico" de los afectados sin solución efectiva.
Voto particular
Un magistrado propuso la nulidad de los despidos
Uno de los tres magistrados de la Sala emitió un voto particular considerando que debió declararse la nulidad de los despidos, al apreciar un claro fraude laboral, mala fe durante las negociaciones del ERE y la existencia de un grupo patológico de empresas.
Sentencia recurrible
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.