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No hay concurso entre artículos 182 y 185 del Código Penal

16/06/2025

Fundamento dogmático: autonomía del tipo de corrupción

Desde una perspectiva técnica penal, la STS 2458/2025 reafirma la autonomía dogmática del delito de corrupción de menores del artículo 182 CP frente al tipo básico de exhibicionismo del artículo 185 CP. El Tribunal Supremo ha descartado que los hechos probados —masturbaciones reiteradas y exposición de material pornográfico en presencia de menores de edad— puedan subsumirse en el tipo de exhibicionismo, atendiendo a la especial configuración estructural y teleológica del artículo 182 CP.

La diferencia entre ambos tipos no es meramente cuantitativa, sino cualitativa, por cuanto el artículo 182 exige la creación deliberada de un entorno de exposición sexual, lo que introduce un plus de desvalor en la acción y en el resultado.

Estructura típica: exigencias del tipo objetivo y subjetivo

El tipo del artículo 182 CP exige que el autor “haga presenciar” actos de carácter sexual a un menor de dieciséis años. Esta expresión implica, desde un plano objetivo, que el sujeto activo genere una situación condicionante de exposición intensificada. No se requiere coacción ni violencia, pero sí una intervención activa que sitúe al menor como receptor directo del acto sexual.

En cuanto al tipo subjetivo, se exige una finalidad concreta: que el acto se lleve a cabo con intención sexual, lo que lo convierte en un tipo de tendencia interna trascendente. En cambio, el tipo del artículo 185 CP carece de esta exigencia, permitiendo su aplicación a supuestos de exhibición obscena carentes de finalidad corruptora.

En la STS 2458/2025, el Tribunal identificó elementos claves para acreditar la concurrencia de este tipo subjetivo: elección de lugares apartados, reiteración de la conducta, exposición a material pornográfico, y expresiones de contenido sexual directo. Estas circunstancias acreditan no solo la intención sexual, sino también la afectación a la indemnidad del menor.

Aplicación del principio de especialidad frente al de subsidiariedad

El recurrente invocó un error en la subsunción normativa al entender que los hechos eran más ajustados al artículo 185 CP. Sin embargo, el Alto Tribunal precisó que no se trata de un concurso de normas resoluble por el principio de subsidiariedad del artículo 8 CP, sino de la aplicación de tipos autónomos, siendo el artículo 182 CP más exigente y, por ende, de mayor gravedad. La especialidad del tipo de corrupción frente al de exhibicionismo se justifica en la mayor intensidad del daño sobre el libre desarrollo de la sexualidad del menor.

Conclusión: criterio de subsunción

La sentencia refuerza la doctrina según la cual, en casos de reiteración, planificación, finalidad sexual explícita y exposición condicionada, no cabe la aplicación del tipo básico del artículo 185 CP, aunque formalmente pueda apreciarse un acto de exhibición. La calificación adecuada será el artículo 182 CP, con base en una interpretación teleológica que protege de forma reforzada a menores de dieciséis años.

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