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Desheredación de hijos: elementos probatorios y límites jurisprudenciales

17/06/2025

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha confirmado que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico—causa legal de “maltrato de obra” del art. 853.2 CC—solo procede cuando se acredita un desprecio activo y reiterado, un daño psíquico real imputable exclusivamente al heredero, y no basta un mero enfriamiento afectivo tras una separación familiar.

Hechos probados

Desheredación de hijos por maltrato psicológico

En 2008, el causante otorgó testamento desheredando a sus tres hijos adoptivos—todos ya mayores de edad—por la causa legal de Desheredación de hijos por maltrato de obra y nombró herederos a sus sobrinos. Los hijos impugnaron la Desheredación de hijos, alegando que el distanciamiento se remonta a la separación de sus padres en 2005 (dos de ellos aún menores) y sosteniendo que nunca existió un maltrato psicológico continuado y grave imputable exclusivamente a ellos.

La Audiencia Provincial desestimó la desheredación de hijos

La Audiencia valoró que el alejamiento afectivo tuvo su origen en la ruptura matrimonial y que el testador no fomentó la relación tras la separación: omitió incluir a sus hijos en su historial médico y no ejerció eficazmente el régimen de visitas. Asimismo, consideró que el plazo de tres años entre la separación y la Desheredación de hijos era insuficiente para configurar un maltrato psicológico continuado bajo el art. 853.2 CC.

Informe pericial como prueba en la Desheredación de hijos

En primera instancia, la carga de demostrar el maltrato psicológico recayó en el testador, quien no aportó informes periciales que acreditasen un menoscabo psíquico real, ni pruebas de actos activos de desprecio o abandono imputables exclusivamente a los hijos. La Audiencia concluyó que la simple falta de comunicación o el distanciamiento pasivo no constituyen maltrato de obra y, por tanto, no justifican la Desheredación de hijos.

Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil

  • Infracción procesal: Rechaza los recursos de nulidad, al estimar que la Audiencia valoró correctamente la prueba relativa a la Desheredación de hijos.
  • Casación: Ratifica que el art. 853.2 CC exige, para una válida Desheredación de hijos por maltrato psicológico:
    1. Actitud activa o reiterada de desprecio o abandono imputable al heredero.
    2. Daño psíquico o moral real y demostrable para el testador.
    3. Exclusividad de la conducta reprochable del hijo como causa del deterioro relacional.

El Tribunal concluye que el testador contribuyó al enfriamiento del vínculo al no cultivar la relación y que no se probó un perjuicio psíquico tangible ocasionado por los hijos.

  • Decisión: Confirma la revocación de la desheredación y desestima el recurso, dejando firme la inexistencia de causa legítima para la Desheredación de hijos.

Conclusión

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico debe estar fundada en hechos objetivos: un desprecio o abandono activo injustificado y un daño psíquico tangible imputable exclusivamente al hijo. El simple distanciamiento tras una ruptura familiar no cumple los requisitos legales para motivar la Desheredación de hijos.

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