La declaración preconstituida mantiene su valor sin exhibición en juicio
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La declaración preconstituida como prueba válida sin reproducción en juicio
El Tribunal Supremo ha reconocido la validez como prueba de una declaración preconstituida de una menor, aun cuando no fue reproducida en el juicio oral. La Sala considera que, si la diligencia se realizó con garantías en fase de instrucción y fue visionada por el tribunal, no es imprescindible su exhibición en sala para conservar su valor probatorio.
Hechos probados
Declaración grabada en fase de instrucción
La presunta víctima, menor de edad, prestó declaración en fase de instrucción ante el juez, con asistencia del fiscal, la defensa y peritos especializados. La declaración fue grabada en vídeo, permitiendo a las partes formular preguntas y plantear aclaraciones. El fiscal propuso su visionado en juicio y la Audiencia Provincial admitió la prueba.
Renuncia conjunta a la reproducción en sala
En la vista oral, tanto la defensa como el Ministerio Fiscal manifestaron que no era necesario proyectar el vídeo, pues conocían íntegramente su contenido. Solicitaron que el tribunal lo visionara posteriormente, en aplicación del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para evitar dilaciones innecesarias y reducir riesgos sanitarios.
Sentencia absolutoria en apelación | Exclusión por falta de inmediación
El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y absolvió al acusado. Alegó que la prueba, al no reproducirse en juicio, debía considerarse inválida, incluso si las partes habían renunciado a su proyección. La Sala entendió que la inmediación y publicidad del juicio no podían sacrificarse por acuerdo procesal.
Interpretación del Supremo | Artículo 726 LECrim como vía válida
El Tribunal Supremo corrigió esta interpretación y reconoció que la prueba seguía siendo válida. Argumentó que la declaración preconstituida había sido practicada con todas las garantías legales, y que las partes habían tenido oportunidad real de contradecirla. En estos casos, el artículo 726 LECrim permite valorar la prueba, incluso si no se exhibe materialmente en sala.
Pruebas documentales y audiovisuales
El Tribunal recordó que ya se ha aceptado valorar grabaciones o transcripciones de escuchas telefónicas sin reproducirlas en juicio. Lo esencial es que se hayan obtenido con respeto a los derechos de defensa y contradicción. En este caso, el tribunal visionó el vídeo tras el juicio, y ambas partes lo tuvieron en cuenta en sus conclusiones.
Anulación de la sentencia y devolución de actuaciones
El Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, con adhesión del Ministerio Fiscal. Anuló la sentencia absolutoria y ordenó devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que resuelva de nuevo el recurso de apelación, teniendo en cuenta el valor probatorio de la declaración preconstituida.
Esta sentencia refuerza la aplicación del artículo 726 LECrim como instrumento útil para valorar pruebas complejas sin menoscabar los derechos fundamentales, garantizando un proceso penal eficiente y respetuoso con la legalidad.