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Tribunal Supremo insiste en análisis individual de comisión de apertura

20/06/2025

Jurisprudencia consolidada tras el aval del TJUE

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reiterado la vigencia de su doctrina sobre la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios, al confirmar la validez de dos cláusulas contenidas en escrituras públicas tras aplicar el marco interpretativo establecido en la STS 816/2023, de 29 de mayo. Esta decisión cobra especial relevancia tras las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24), que confirmaron la adecuación del criterio jurisprudencial español a la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
 

La STJUE de junio no altera la doctrina existente

Frente a eventuales interpretaciones que pudieran derivarse de la STJUE de 5 de junio de 2025 (C-280/24), el Tribunal Supremo aclara que esta resolución no afecta a su línea jurisprudencial, ya que el asunto resuelto por el TJUE versaba sobre un contrato de crédito al consumo, y no sobre préstamo hipotecario. Además, las cláusulas examinadas en esa ocasión no guardan equivalencia con la comisión de apertura en el sentido técnico del Derecho español, al referirse a gastos administrativos y de formalización más amplios. La falta de mención en dicha resolución a las anteriores sentencias de abril, dictadas por la misma Sala y ponente, refuerza su carácter claramente diferenciado.

Criterios de examen: control de transparencia y abusividad
 
El Alto Tribunal mantiene la necesidad de realizar un análisis individualizado de la cláusula de apertura, basado en dos dimensiones jurídicas:
  1. Control de transparencia (art. 5 Directiva 93/13/CEE):

    • Verificación del cumplimiento de la Orden de 5 de mayo de 1994, en especial el apartado 4.1 del Anexo II.

    • Comprobación de la inexistencia de solapamiento de comisiones por conceptos idénticos.

    • Redacción clara y comprensible, visibilidad destacada y constancia del carácter único y anticipado del pago.

    • Acreditación de información precontractual suficiente y accesible sobre la comisión.

  2. Control de abusividad (arts. 3.1 y 4.2 Directiva 93/13/CEE):

    • Análisis de la buena fe y la existencia de desequilibrio significativo en detrimento del consumidor.

    • Evaluación proporcional del importe en comparación con estadísticas del mercado en el momento de contratación, evitando un control directo del precio conforme al criterio fijado por el TJUE.

Aplicación al caso concreto: cláusulas válidas
 
En ambos préstamos analizados, el Tribunal verificó el cumplimiento de los criterios descritos: constaba la entrega de las tarifas aplicables, el notario acreditó la puesta a disposición previa de las condiciones financieras, y las cláusulas eran claras y comprensibles. Los importes aplicados —0,50% y 1% del capital— se situaban dentro de los márgenes estadísticos de operaciones equivalentes, sin indicios de sobrecoste ni duplicidad de conceptos.
 

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