Ocho condenados en Valencia por blanqueo imprudente de dinero robado
.png)
Condena por blanqueo de capitales en Valencia
Introducción
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia condenatoria contra ocho personas por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, imponiéndoles una pena de seis meses de prisión y una multa de 50.000 euros a cada uno. El tribunal considera probado que los acusados recibieron en sus cuentas bancarias dinero de procedencia delictiva, que posteriormente transfirieron o retuvieron, incumpliendo las más elementales medidas de diligencia.
Contexto jurídico del delito
El blanqueo de capitales se regula en el artículo 301 del Código Penal español. Se entiende por tal la adquisición, conversión, transmisión o realización de cualquier acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes o fondos, sabiendo su procedencia. La ley también contempla la modalidad por imprudencia grave, sancionando aquellas conductas en las que el sujeto, sin conocer efectivamente el origen ilícito, hubiera debido y podido advertirlo mediante una diligencia mínima.
En este caso, la imputación se fundamenta en que los condenados no realizaron las comprobaciones necesarias para verificar el origen de los fondos, a pesar de que las circunstancias permitían detectar indicios claros de ilegalidad.
Hechos probados
Según la sentencia, los hechos se desarrollaron durante 2018. Otras personas, enjuiciadas en procedimiento separado, sustrajeron fondos de cuentas bancarias de distintas víctimas en todo el territorio nacional, utilizando aplicaciones de envío instantáneo de dinero. Parte de este capital fue ingresado en cuentas domiciliadas en Valencia y titularidad de los acusados.
Una vez recibidos los fondos, los acusados procedieron a transferirlos a otras cuentas o a retirarlos mediante operaciones en efectivo. Para posibilitar dichas operaciones, facilitaron sus datos personales y bancarios a los autores principales del fraude.
Imprudencia grave y deber de diligencia
La resolución subraya que los acusados podrían haber detectado la procedencia ilícita del dinero mediante medidas básicas, como la consulta en la oficina bancaria o la comprobación de la coincidencia entre el concepto de las transferencias y operaciones reales. También se indica que debieron abstenerse de disponer de los fondos hasta aclarar las circunstancias de su recepción.
Este razonamiento judicial se enmarca en el deber general de diligencia exigible a cualquier titular de cuenta bancaria, especialmente cuando recibe ingresos sin causa justificada o procedentes de terceros desconocidos. La falta de verificación en tales supuestos puede constituir imprudencia grave a efectos penales.
Procedimiento y acuerdo de conformidad
La condena se produjo tras un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y las defensas, por el que los acusados reconocieron los hechos y aceptaron las penas solicitadas. Este mecanismo procesal, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite dictar sentencia sin necesidad de juicio oral, siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales.
En este caso, el tribunal homologó el acuerdo por considerar que las penas propuestas eran proporcionales a la gravedad de los hechos y se ajustaban a la tipificación legal. La sentencia también impone a cada condenado el pago proporcional de las costas procesales.