Presunción de inocencia: el Supremo avala sentencia por agresión sexual
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El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación que alegaba la vulneración de la presunción de inocencia en una condena por agresión sexual. Aunque confirma la culpabilidad, la Sala reduce la pena impuesta aplicando la retroactividad de la ley penal más favorable.
Recurso de casación por presunta vulneración de la presunción de inocencia
El recurso fue interpuesto por el condenado, quien alegaba que se había infringido su derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo, sin embargo, aclara que su labor en casación no consiste en reexaminar la prueba practicada, sino en verificar:
- Que exista prueba de cargo válida.
- Que dicha prueba haya sido valorada de forma racional.
- Que la sentencia esté debidamente motivada.
En este caso, la presunción de inocencia no fue vulnerada, ya que la condena se basó en la declaración de la víctima —considerada coherente y persistente—, además de otras pruebas corroborativas como testigos, informes periciales y pruebas biológicas. Las explicaciones del acusado resultaron poco consistentes y no generaron duda razonable.
¿Qué dice el Supremo sobre el principio in dubio pro reo?
El Alto Tribunal recuerda que el principio in dubio pro reo —íntimamente ligado a la presunción de inocencia— solo tiene relevancia casacional cuando el tribunal de instancia manifiesta dudas que no resuelve, y aun así dicta condena. Aquí no fue el caso. Tanto la Audiencia Provincial como el TSJ de Madrid manifestaron tener certeza sobre los hechos.
Aplicación retroactiva de la ley penal más favorable
Durante el trámite del recurso entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, que reformó el delito de agresión sexual y redujo la pena mínima de seis a cuatro años de prisión. En aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, el Supremo considera que procede aplicar la norma penal más favorable.
Aunque la pena original de 9 años seguía siendo legal bajo el nuevo marco (4 a 12 años), la Sala opta por revisar la individualización de la pena y acordar su reducción a 8 años de prisión, manteniéndose las penas accesorias y medidas de seguridad impuestas.
Fallo del Supremo: presunción de inocencia respetada, pena ajustada
En conclusión, el Tribunal Supremo:
- Rechaza los motivos del recurso basados en la presunción de inocencia.
- Ratifica la existencia de prueba válida, suficiente y razonada.
- Aplica la retroactividad penal favorable y reduce la condena a 8 años.
La sentencia refuerza la doctrina del Supremo sobre los límites del control casacional y subraya que la presunción de inocencia solo se ve comprometida cuando no hay pruebas válidas o estas se valoran de forma arbitraria, lo que no ocurrió en este caso.