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Dos años de prisión para directora financiera por estafar a empresa frutícola en Valencia

01/09/2025

Condena por estafa y falsedad documental

Hechos acreditados por la Audiencia

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia firme contra una directora financiera por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa agravada. La resolución fija una pena de dos años de prisión, una multa de 1.620 euros y la obligación de indemnizar a la empresa perjudicada en 154.536 euros más intereses.

El fallo se produce tras un acuerdo de conformidad alcanzado entre la defensa de la acusada y las acusaciones, lo que permite reducir la pena dentro de los márgenes previstos en la ley.

Operativa fraudulenta

El tribunal declara probado que entre junio de 2017 y junio de 2019 la condenada ejecutó 41 transferencias por importe de 114.774 euros hacia cuentas bancarias propias o compartidas con su esposo, simulando pagos a la Agencia Tributaria.

Asimismo, entre octubre de 2018 y junio de 2019, emitió 50 cheques y pagarés al portador imitando la firma del administrador de la sociedad. Dichos títulos fueron cobrados en su beneficio, sin autorización de la empresa.

Descubrimiento del fraude

El banco de la acusada detectó irregularidades en los movimientos y le requirió explicaciones. Para justificar las operaciones, la trabajadora remitió documentación falsificada, incluyendo modelos tributarios y una carta con firma falsa del administrador.

Paralelamente, la mercantil ya había advertido incumplimientos en sus funciones, lo que llevó a la acusada a solicitar la baja voluntaria. Finalmente, una auditoría interna encargada en mayo de 2019 puso de manifiesto las irregularidades contables y permitió descubrir el desfalco.

Calificación jurídica

La conducta enjuiciada se subsume en un delito continuado de falsedad en documento mercantil (arts. 390 y ss. del Código Penal) en concurso con un delito de estafa agravada (arts. 248 y 250 CP). La figura del concurso medial implica que una infracción (la falsedad) se utiliza como medio para cometer otra más grave (la estafa).

La pena impuesta respeta los límites previstos legalmente y se ve modulada por el acuerdo de conformidad, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite reducir la condena cuando existe aceptación expresa de los hechos.

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