Italia no puede sustituir la entrega por ejecución sin consentimiento del Estado emisor, según el TJUE
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Ejecución de condena y orden europea
Marco normativo de la orden de detención
La orden de detención europea (ODE) es un mecanismo previsto en la Decisión Marco 2002/584/JAI, adoptada en el marco del Derecho de la Unión. Este instrumento busca simplificar y agilizar la entrega de personas entre Estados miembros, ya sea para su enjuiciamiento o para la ejecución de una condena firme.
El principio rector de este sistema es la confianza mutua entre Estados miembros y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, de modo que la entrega constituye la regla general. Las excepciones a esta obligación se interpretan de manera restrictiva, lo que impide a los Estados actuar de forma unilateral fuera de los cauces previstos en la normativa europea.
El conflicto entre Rumanía e Italia
En el asunto C-305/22, C.J., un ciudadano rumano había sido condenado por el Tribunal Superior de Bucarest a una pena privativa de libertad, que adquirió firmeza en noviembre de 2020. Poco después, Rumanía emitió una ODE para la ejecución de esa condena.
El ciudadano fue detenido en Italia, donde las autoridades judiciales rechazaron su entrega. En su lugar, optaron por reconocer la sentencia rumana y ejecutar la condena en Italia, justificando esta medida en la mayor posibilidad de reinserción social del condenado, dado que residía legalmente en su territorio. Sin embargo, Rumanía se opuso, argumentando que la ODE seguía vigente y que solo le correspondía a ella ejecutar la condena.
Respuesta del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró que la ejecución de una pena en un Estado distinto al emisor solo es posible si este último presta su consentimiento. Para ello, es necesario seguir el procedimiento establecido en la normativa sobre reconocimiento de sentencias y traslado de condenados, que implica la transmisión de la sentencia y un certificado específico.
En consecuencia, sin ese consentimiento, la ODE debe cumplirse y la persona reclamada debe ser entregada al Estado emisor. El objetivo de reinserción social no justifica, por sí solo, la denegación de la entrega.
Implicaciones de la sentencia
El fallo refuerza la obligatoriedad de las ODE y la necesidad de cumplir con los procedimientos de la Unión para evitar que se vulneren los principios de cooperación judicial. De este modo, el Estado emisor mantiene el derecho a ejecutar la condena en su territorio cuando no ha autorizado su asunción por otro Estado.