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La Audiencia de Murcia apuesta por la agilidad procesal y rechaza MASC en liquidación de gananciales

09/09/2025

AP de Murcia y exigencia de MASC

Introducción al caso

La Audiencia Provincial de Murcia, mediante sentencia n.º 191/2025, de 11 de junio (ECLI:ES:APMU:2025:1793), analiza un recurso de apelación en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. La cuestión central gira en torno a la exigencia de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) para la inclusión de determinadas partidas en el inventario ya aprobado.

El tribunal considera que imponer dicho requisito resulta excesivo y desproporcionado cuando se trata de partidas objetivas, acreditadas documentalmente y directamente vinculadas a bienes ya inventariados. Con ello, la Audiencia introduce un criterio que simplifica el procedimiento de liquidación y evita la multiplicación de trámites innecesarios.

El marco jurídico aplicable

La liquidación de la sociedad de gananciales se encuentra regulada en los artículos 1392 y siguientes del Código Civil. En particular, el artículo 1398 establece qué créditos deben incluirse en el pasivo de la sociedad.

La sentencia también examina la relación de este régimen con el artículo 1398.3.º, que prevé la actualización de los créditos conforme al valor actual, y con la obligación procesal de acudir a un MASC en determinados supuestos (Ley 7/2023, de eficiencia procesal). Sin embargo, la Audiencia matiza que no corresponde exigir un nuevo procedimiento cuando lo que se pretende es incorporar gastos evidentes derivados de bienes ya inventariados o de la propia dinámica procesal.

Actualización de créditos conforme al IPC

Uno de los motivos de recurso se centraba en la negativa del letrado contador-partidor a actualizar ciertos créditos aplicando el índice de precios al consumo.

La Audiencia da la razón a la parte apelante. Interpreta que, conforme al artículo 1398.3.º del Código Civil, el reembolso debe realizarse en su valor actualizado. No se trata de devolver la misma suma nominal, sino de garantizar el equivalente en poder adquisitivo. Esta doctrina refuerza la idea de que la sociedad de gananciales debe liquidarse atendiendo al valor real de las partidas, evitando el empobrecimiento injusto de uno de los cónyuges.

Inclusión del IBI en el pasivo de gananciales

El segundo punto debatido fue la inclusión de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a los años 2020 y 2023. La parte recurrente alegaba que, al haberse aprobado y quedado firme el inventario, su incorporación supondría una incongruencia extra petita.

El tribunal rechaza este argumento. Considera que excluir estos gastos sería contrario a la finalidad de la liquidación, dado que se refieren a bienes ya inventariados. Además, exige valorar el principio de buena fe procesal: imponer a las partes la carga de iniciar un MASC para este tipo de créditos supondría un formalismo innecesario, pues la deuda está acreditada documentalmente y directamente vinculada a bienes comunes.

De este modo, la sentencia evita que se reabra un procedimiento con trámites adicionales cuando las partidas son claras y no generan verdadera controversia.

Honorarios del letrado contador-partidor

Un tercer motivo del recurso giraba en torno a la inclusión en el pasivo de los honorarios del contador-partidor. La Audiencia Provincial de Murcia sigue el criterio mayoritario de las Audiencias españolas: la intervención del contador-partidor no es potestativa, sino necesaria para la liquidación.

En consecuencia, sus honorarios no deben ser asumidos únicamente por una de las partes. Además, imponer un MASC previo para reclamar estos gastos crearía un desequilibrio procesal y dilataría el procedimiento. El tribunal recuerda que el profesional se ve obligado a intervenir para que el proceso avance y, en consecuencia, su retribución debe considerarse carga común de la sociedad de gananciales.

Relevancia de la decisión

La sentencia subraya que la exigencia de acudir a un MASC no puede convertirse en un obstáculo que ralentice la liquidación. El objetivo de estos mecanismos es fomentar la resolución ágil de conflictos, no añadir cargas procesales innecesarias.

De este modo, el tribunal sienta una pauta práctica: cuando las partidas son objetivas, fácilmente acreditables y ligadas a bienes ya inventariados, no es necesario iniciar un procedimiento independiente con un MASC previo. Ello asegura la eficiencia del proceso, reduce costes y favorece el equilibrio entre las partes.

Conclusión práctica

El pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Murcia aporta un criterio de gran utilidad para abogados y operadores jurídicos en procesos de liquidación de gananciales.

  • Confirma la obligación de actualizar créditos por IPC, conforme al artículo 1398 del Código Civil.

  • Reconoce la necesidad de incluir los recibos de IBI relativos a bienes ya inventariados como parte del pasivo.

  • Ratifica que los honorarios del contador-partidor son una carga común, no imputable a una sola parte.

  • Declara desproporcionada la exigencia de un MASC en estos supuestos, evitando duplicidad de procedimientos.

En suma, se refuerza la idea de que la liquidación debe resolverse con sencillez, eficacia y respeto al principio de buena fe procesal, evitando formalismos excesivos que perjudiquen la finalidad del procedimiento.

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