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Cómo debe calcularse el plus de toxicidad

10/09/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que determina que el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (2015-2020) no debe abonarse por días naturales, sino únicamente por días efectivamente trabajados en condiciones de toxicidad.

Hechos probados

Reclamación del plus de toxicidad por días naturales

Una trabajadora del sector de la limpieza reclamó el abono del plus de toxicidad, por importe de 7.152,44 euros, calculado en base a todos los días naturales del mes. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó dicha sentencia, reconociendo a la trabajadora el derecho a percibir el plus de toxicidad calculado por días naturales.

Ante esta resolución, las empresas condenadas interpusieron recurso de casación unificadora, alegando que el plus de toxicidad debía limitarse a los días en los que efectivamente se hubiera prestado servicio en condiciones tóxicas.

La sentencia del Tribunal Supremo

Naturaleza funcional del plus de toxicidad

El artículo 6 del convenio colectivo aplicable establece un incremento del 20% sobre el salario base para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Sin embargo, no concreta expresamente si el plus de toxicidad se devenga por días naturales o por jornadas efectivamente trabajadas.

El Tribunal Supremo recuerda su jurisprudencia reiterada: el plus de toxicidad es un complemento funcional, ligado al puesto de trabajo y no consolidable. Por tanto, solo se devenga cuando el trabajo se realiza realmente en condiciones tóxicas.

El devengo se limita a días trabajados

El Alto Tribunal aclara que, al no existir previsión expresa en el convenio que indique lo contrario, el plus de toxicidad no se puede calcular sobre días naturales, sino únicamente sobre aquellos en los que haya existido una exposición efectiva a las condiciones que justifican su pago.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina y modifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en los siguientes términos:

  • Condena a la UTE a abonar 4.572,67 euros por el plus de toxicidad, limitado a los días trabajados.
  • Condena a Ilunion a abonar 250,65 euros por el mismo concepto.
  • No se imponen costas.

Doctrina unificada sobre el plus de toxicidad

Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que el plus de toxicidad del Convenio de Limpieza de Bizkaia no se devenga por días naturales, salvo que el convenio lo indique expresamente. La sentencia refuerza la idea de que este complemento tiene un carácter funcional y está vinculado directamente a la exposición efectiva a condiciones tóxicas durante la jornada laboral.

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