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TSJ Baleares confirma improcedencia de despido por mantener una relación con su jefe

12/09/2025

TSJ confirma despido improcedente

Antecedentes del conflicto

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora comercial de una empresa de gestión de residuos industriales y médicos. La mercantil justificó la decisión extintiva alegando la existencia de un “conflicto de intereses” derivado de la relación sentimental de la empleada con su superior jerárquico, así como por conductas calificadas como “abusivas y fraudulentas”, entre ellas el envío del currículum de su hija a la compañía y la utilización de medios informáticos para fines personales.

La sentencia de instancia declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones contractuales o, alternativamente, a abonarle una indemnización de 2.602,24 euros junto con los salarios dejados de percibir.

Marco normativo aplicable

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas que permiten el despido disciplinario, exigiendo la concurrencia de un incumplimiento grave y culpable. Entre ellas se encuentra la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

El tribunal recuerda que la carga de la prueba corresponde al empleador (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria), y que la sanción máxima del despido solo procede cuando la conducta acredita una gravedad suficiente para quebrar de manera irreparable la confianza en la relación laboral.

Relación sentimental y deber de comunicación

Respecto de la relación sentimental con el superior, la Sala señala que no se probó una incidencia negativa en el desempeño profesional ni en la organización empresarial. Aunque la omisión de la comunicación pudiera considerarse contraria a las directrices internas, no se acreditó que ello generara un perjuicio económico o funcional.

La consecuencia de haber informado de la relación habría sido, según la propia empresa, un simple cambio de la cadena jerárquica, lo que descarta la existencia de un verdadero conflicto de intereses.

Uso indebido de recursos informáticos

En relación con el uso de medios corporativos para fines personales, el tribunal aprecia que, aunque existió una infracción de las normas internas, no se demostró una interferencia en la actividad normal ni un daño económico relevante. Por tanto, la conducta no alcanza la gravedad necesaria para fundamentar un despido disciplinario.

 

Sentencia 344/2025, de 7 de julio.

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