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Vulneración del derecho de huelga: el Supremo da la razón a los trabajadores de CC.OO.

12/09/2025

El Tribunal Supremo, en Sala de lo Social y reunido en Pleno, ha confirmado la vulneración del derecho de huelga de quince abogados y graduados sociales del departamento jurídico de CC.OO. en Galicia. La sentencia declara nulos los requerimientos que el sindicato envió a los trabajadores durante una huelga legal, y fija una indemnización individual de 7.501 euros.

Hechos probados

Requerimientos durante la huelga

Los hechos se remontan a enero de 2023. El día 23, los trabajadores del departamento jurídico de CC.OO. Galicia iniciaron una huelga. Al día siguiente, la dirección del sindicato les remitió burofaxes indicándoles que debían cumplir determinadas tareas profesionales pese al paro.

Entre otras cosas, se les ordenaba:

  • Solicitar la suspensión de vistas y señalamientos.
  • Comparecer en caso de no prosperar dicha suspensión.
  • Redactar y presentar escritos procesales sujetos a plazos.

El sindicato justificó estos requerimientos como supuestos servicios de seguridad y mantenimiento, amparados en el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, necesarios para asegurar la reanudación de la actividad una vez finalizada la huelga.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Primera declaración de vulneración del derecho de huelga

Los trabajadores impugnaron los burofaxes al considerarlos una vulneración del derecho de huelga. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de los requerimientos y condenando a CC.OO. a abonar 25.000 euros a cada uno de los quince trabajadores por daños morales.

El tribunal consideró que las órdenes dadas vulneraban el ejercicio del derecho de huelga, aunque rechazó que existieran otras vulneraciones, como las relativas a la libertad sindical, la dignidad o la integridad moral.

Sentencia del Tribunal Supremo

Confirmación de la vulneración del derecho de huelga

En recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho de huelga. La Sala determina que los requerimientos enviados por CC.OO. obligaban a los trabajadores a seguir desarrollando funciones propias de su actividad habitual, anulando en la práctica los efectos reales de la huelga.

Según el Alto Tribunal, las tareas impuestas no se limitaban a preservar la seguridad de personas o bienes, ni a garantizar la reanudación posterior de la actividad, sino que buscaban mantener el funcionamiento ordinario del servicio jurídico durante el paro, lo cual no es admisible.

El Supremo también señala que la autoridad laboral ya había denegado el establecimiento de servicios mínimos, por lo que reproducirlos unilateralmente mediante burofaxes constituye una actuación ilegal.

Rechazo de otras vulneraciones

El Tribunal Supremo descarta la existencia de otras vulneraciones. No aprecia que los burofaxes contengan elementos intimidatorios, ni que se haya vulnerado la libertad sindical ni la integridad moral de los trabajadores.

Tampoco considera que las menciones a posibles responsabilidades profesionales, laborales o civiles constituyan coacciones o amenazas contrarias a los derechos fundamentales.

Reducción de la indemnización

Aplicación de criterios de proporcionalidad

En relación con la indemnización, el Tribunal Supremo aplica un criterio de proporcionalidad. Considera que la vulneración del derecho de huelga tuvo una duración limitada —desde finales de enero hasta principios de febrero de 2023— y que cesó tras la intervención del TSJ de Galicia.

Por ello, reduce la indemnización inicialmente fijada en 25.000 euros por persona a 7.501 euros, tomando como referencia orientativa la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de la vulneración y ajuste económico de la condena

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de los requerimientos enviados por CC.OO. y declara que constituyeron una vulneración del derecho de huelga.
Reduce la indemnización a 7.501 euros por trabajador y no impone condena en costas.

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