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Audiencia Nacional reconoce indemnización tras 196 días prisión preventiva indebida

16/09/2025

Audiencia Nacional indemniza prisión preventiva

Indemnización por privación de libertad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante sentencia de 23 de julio de 2025, ha concedido una indemnización de 5.000 euros a un empresario de 60 años que permaneció 196 días en prisión preventiva antes de ser absuelto. La resolución considera tanto la duración del internamiento como las circunstancias personales del solicitante, quien alegó haber sufrido graves perjuicios personales, familiares y económicos.

Entre los factores valorados destacan la edad avanzada, el delicado estado de salud y el impacto emocional derivado de la separación de su entorno. El tribunal señaló que la reclusión impidió al afectado compartir fechas significativas, como la Navidad y el nacimiento de un nieto.

Marco legal aplicable

El pronunciamiento se ajusta a los criterios orientativos del Tribunal Supremo fijados en su sentencia de septiembre de 2020. Asimismo, se fundamenta en la nueva redacción del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), resultado de la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, que amplió los supuestos de indemnización por prisión provisional seguida de absolución.

El fallo refuerza la idea de que el resarcimiento debe atender no solo al tiempo de privación de libertad, sino también a los daños morales y personales acreditados en cada caso concreto.

Reclamaciones desestimadas

El solicitante había pedido una compensación mayor por lucro cesante, argumentando que la prisión le impidió ejercer su actividad como dirigente de una empresa pesquera. Sin embargo, la Sala desestimó esta partida al no quedar probados ingresos personales derivados de su participación en la sociedad ni perjuicios económicos directos para la misma.

También se rechazaron los gastos de las comparecencias judiciales posteriores y los costes de los recursos interpuestos, al no haberse demostrado ni error judicial declarado por el Tribunal Supremo ni justificantes de pago.

El TEDH y la doctrina sobre lucro cesante

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido en varias ocasiones el lucro cesante como criterio válido para valorar indemnizaciones por prisión indebida. No obstante, la Audiencia Nacional precisó que, en este caso, la condición de accionista del reclamante no implicaba una pérdida económica automática. Tampoco se acreditó que el ingreso en prisión afectara a la facturación de la empresa pesquera que dirigía.

De este modo, la resolución delimita los alcances de las reclamaciones patrimoniales, reafirmando que la compensación debe ser proporcional y basada en perjuicios efectivamente demostrados.

Conclusión

La sentencia constituye un ejemplo práctico de la aplicación de los criterios del artículo 294.1 LOPJ y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en materia de indemnización por prisión preventiva. La cuantía reconocida refleja un equilibrio entre el tiempo de privación y las circunstancias personales, mientras que la exclusión de las reclamaciones accesorias confirma la necesidad de acreditar de forma rigurosa cualquier perjuicio económico.

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