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Sentencia 241/2025 confirma acceso clínico pero absuelve a técnico

17/09/2025

Audiencia absuelve por historial médico

Acceso acreditado, autoría no probada

La Audiencia Provincial de Cantabria, en sentencia de 16 de julio de 2025 (resolución 241/2025), ha absuelto a una técnico de laboratorio del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. La acusada había sido imputada por acceder sin autorización al historial clínico de una compañera de trabajo.
El tribunal reconoce que la consulta al expediente médico se realizó mediante el usuario y la contraseña asignados a la técnico. No obstante, subraya que no existe certeza de que fuera ella quien efectuara la acción, lo que impide sostener una condena penal.

Prácticas laborales que generan dudas

La Sección Tercera de la Audiencia destaca que en el laboratorio era frecuente mantener las sesiones abiertas incluso tras finalizar los turnos. Esta práctica fue corroborada por la víctima y por dos compañeras de la acusada, quienes compartían horario con ella.
El tribunal tuvo en cuenta que los hechos se produjeron de madrugada, en un contexto en el que al menos tres personas trabajaban simultáneamente. La técnico negó desde el inicio haber accedido a los datos, alegando que cualquier persona presente pudo haberlo hecho aprovechando su sesión activa.

Testimonios que refuerzan la presunción de inocencia

Durante el juicio se aportaron pruebas y testimonios que fortalecieron la hipótesis de la defensa. La propia víctima admitió que era común operar en cualquier ordenador disponible sin cerrar la sesión previa. El inspector médico encargado del expediente confirmó que las aplicaciones no bloqueaban automáticamente los accesos.
Asimismo, un técnico informático declaró que era posible la coexistencia de varias sesiones abiertas en un mismo equipo, circunstancia que multiplicaba las dudas sobre la autoría.

Principio de presunción de inocencia

La resolución concluye que, si bien el acceso irregular a la historia clínica está probado, no se ha demostrado que fuera la acusada quien lo realizó. La Audiencia recuerda que en el ámbito penal rige el principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Por ello, la ausencia de prueba concluyente sobre la autoría obliga a dictar sentencia absolutoria.
El tribunal advierte que una condena basada únicamente en probabilidades supondría una vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

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