Juez de paz sustituto recibe dos años de prisión por documento falsificado
Falsedad documental cometida por juez de paz
Síntesis de la resolución judicial
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado una sentencia de conformidad por la que condena a un juez de paz sustituto por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público. La pena impuesta asciende a 2 años de prisión, 720 euros de multa y 1 año y 11 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El fallo es firme, al haberse alcanzado un acuerdo previo entre fiscalía y defensa.
Conducta imputada y acreditada
El tribunal considera probado que el condenado, en el ejercicio de sus funciones como juez de paz sustituto de Esteríbar, elaboró el 6 de septiembre de 2022 un documento titulado Apoderamiento Apud Acta. En él se hacía constar la supuesta comparecencia de un hombre ante él, a quien atribuía el otorgamiento de un poder general a favor de una letrada y la solicitud de un poder especial adicional.
El documento incorporaba el sello oficial del Juzgado de Paz y una firma atribuida a la secretaria judicial. Esta firma había sido elaborada por el propio acusado o por un tercero con su conocimiento, lo que constituye la base del ilícito penal conforme al artículo 390 del Código Penal, que sanciona la falsificación de documentos públicos realizada por funcionario público.
La abogada presentó dicho documento al día siguiente ante la Policía Nacional en Sant Adrià de Besòs para pedir la devolución del pasaporte de la persona referenciada, lo que puso de manifiesto la relevancia práctica del documento falsificado.
Falta de competencia y error vencible
El juez de paz realizó este supuesto otorgamiento sin verificar si entraba dentro de sus atribuciones. Los jueces de paz carecen de competencia para autorizar poderes especiales y actuaciones equivalentes, siendo materias reservadas al ámbito notarial. Esta falta de consulta motivó la apreciación de la circunstancia atenuante de error vencible de prohibición, regulada en el artículo 14.3 del Código Penal. El error vencible se produce cuando el autor cree erróneamente que su conducta es lícita, aunque podría haber evitado tal error ejerciendo la diligencia debida.
Acuerdo y suspensión de la pena
La pena inicialmente solicitada por la fiscalía era de 4 años y 4 meses de prisión. Tras el acuerdo con la defensa, se redujo a la finalmente impuesta. Además, la Audiencia acordó suspender la ejecución de la prisión durante cinco años, condicionando dicha suspensión al pago fraccionado de la multa y a la realización de 150 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, conforme a los artículos 80 y siguientes del Código Penal.