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Validez del pacto de anatocismo en contratos mercantiles

08/12/2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la validez del pacto de anatocismo incluido en un contrato de préstamo entre profesionales. La sentencia descarta que esta cláusula, junto con un interés de demora del 15% anual, suponga un abuso o desequilibrio contractual, al tratarse de una relación mercantil entre partes no consumidoras.

Hechos probados

Contrato mercantil con cláusula de interés moratorio y pacto de anatocismo

Una entidad financiera presentó demanda frente a la prestataria y su fiadora, reclamando 10.605,70 euros por principal e intereses remuneratorios, y 2.758,93 euros por intereses de demora.

El contrato incorporaba un interés de demora del 15% nominal anual aplicable desde el vencimiento del préstamo, así como un pacto de anatocismo, por el cual los intereses moratorios vencidos y no satisfechos se capitalizaban, generando nuevos intereses.

El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda, y la Audiencia Provincial confirmó la resolución, al considerar acreditado el incumplimiento de las obligaciones pactadas.

Rechazo a la abusividad del pacto de anatocismo

Aplicación limitada del control de transparencia en contratos entre profesionales

La parte demandada sostuvo que el pacto de anatocismo y el interés de demora eran cláusulas impuestas, desproporcionadas y abusivas. Alegó también que derivaban de una posición de dominio de la prestamista.

Sin embargo, tanto el juzgado como la Audiencia concluyeron que la prestataria no tenía la condición de consumidora, ya que el préstamo se destinó a una actividad profesional. Por tanto, no resultaba aplicable la normativa de protección al consumidor ni el control de transparencia propio de las condiciones generales de contratación en dicho ámbito.

El Tribunal Supremo avala expresamente el pacto de anatocismo

La cláusula es válida cuando ha sido libremente pactada entre profesionales

El Tribunal Supremo descarta la nulidad del pacto de anatocismo, recordando que su validez está reconocida en el ordenamiento jurídico cuando:

  • Ha sido pactado expresamente por las partes (arts. 1109 del Código Civil y 317 del Código de Comercio).
  • No se ha acreditado abuso de posición dominante ni imposición unilateral.
  • El interés moratorio del 15% no resulta inusual en el contexto mercantil del contrato.
  • No concurre un desequilibrio relevante en perjuicio del adherente profesional.

Además, la Sala señala que este tipo de cláusulas no pueden considerarse sorpresivas ni imprevisibles cuando son aceptadas en el marco de una relación entre empresarios o profesionales, excluyéndose por tanto la aplicación de la normativa protectora del consumidor.

Fallo del Tribunal Supremo

Rechazo del recurso y confirmación de la condena

El Tribunal Supremo acuerda:

  • Desestimar el recurso de casación interpuesto por la prestataria.
  • Confirmar la condena al pago de las cantidades reclamadas por la entidad financiera.
  • Imponer las costas del recurso y declarar la pérdida de los depósitos constituidos.

 

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