Documento privado: uso de fotocopias no es falsedad oficial
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en un procedimiento por falsedad documental y estafa, anulando una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia. El núcleo del caso gira en torno a la naturaleza de las fotocopias utilizadas para obtener préstamos, que no estaban compulsadas ni pretendían simular documentos originales. La Sala concluye que no puede hablarse de falsedad en documento oficial, sino de falsedad en documento privado, absorbida por el delito de estafa.
Préstamos formalizados con simples fotocopias
El acusado presenta fotocopias de documentos oficiales para solicitar dos préstamos. Estas copias no están autenticadas, compulsadas ni testimoniadas y, además, no intentan aparentar ser documentos originales. A pesar de ello, la sentencia de instancia aplica el artículo 392 del Código Penal, al entender que se trataba de una falsedad en documento oficial. La defensa recurre en casación cuestionando esta calificación.
Las fotocopias no autenticadas carecen de valor oficial
La Sala de lo Penal recuerda su jurisprudencia consolidada: una fotocopia sin compulsa ni certificación oficial no tiene el valor probatorio de un documento público. A efectos penales, debe considerarse documento privado, salvo que exista una voluntad de simular un documento con apariencia de original, lo que no ocurre en este caso.
En este sentido, el Tribunal deja claro que el uso de fotocopias no equivale a manipular un documento público, por lo que no procede aplicar el artículo 392 CP, que sanciona la falsedad en documento oficial, sino el artículo 395 CP, relativo a la falsedad en documento privado.
Falsedad absorbida por estafa
Pese a esta calificación, la Sala aplica el artículo 8.4 del Código Penal, que permite absorber el delito de falsedad en documento privado dentro del de estafa, por ser este último más gravemente penado. En consecuencia, la falsedad no se castiga de forma autónoma.
No hay recurso per saltum
El Ministerio Fiscal considera que la alegación de dilaciones indebidas no puede examinarse en casación al no haberse tratado en la apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo comprueba que sí fue planteada en el recurso de apelación, aunque no fuera resuelta por la Audiencia. Por tanto, no se incurre en recurso per saltum.
Rechazo de la atenuante
La Sala analiza el fondo del motivo, pero descarta la aplicación de la atenuante por dilaciones indebidas. Señala que no se concretan periodos de paralización ni se justifican retrasos relevantes en el proceso, por lo que la mera duración total del procedimiento no es suficiente.
Fallo del Tribunal Supremo
· Se estima el recurso de casación interpuesto por la defensa.
· Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
· Se declara que los hechos son constitutivos de falsedad en documento privado, absorbida por un delito de estafa.
· Se impone una pena de un año de prisión.
· Las costas procesales se declaran de oficio.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la idea de que una fotocopia no autenticada carece de valor como documento público y debe ser tratada como un documento privado. Esta sentencia delimita con claridad la aplicación del artículo 395 del Código Penal y recuerda que, en ciertos supuestos, la falsedad documental queda absorbida por la estafa, evitando una doble penalización. Una resolución relevante en materia de derecho penal documental.