Dolo homicida e incendio sin riesgo: el Supremo desestima el recurso de casación
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado una condena por tentativa de homicidio con dolo homicida en concurso medial con un delito de incendio sin riesgo para la vida o integridad física de las personas. La sentencia incluye además penas de alejamiento, libertad vigilada e indemnizaciones por daños físicos, morales y sanitarios.
Incendio en la vivienda tras verter gasolina
Los hechos ocurrieron en el domicilio común del acusado y la víctima. El condenado vertió gasolina en distintas zonas de la casa, en particular en el acceso a la planta superior, y posteriormente prendió fuego. El incendio se extinguió de forma espontánea por la escasa cantidad de combustible utilizada.
A pesar de no haberse producido propagación significativa ni daños estructurales, el fuego fue real y con capacidad para expandirse, lo que permite considerar consumado el delito de incendio según el artículo 351.2 del Código Penal. No se apreció riesgo para terceros, de ahí que no se aplicara el subtipo agravado.
El incendio como instrumento para ejecutar el dolo homicida
El incendio no fue un fin en sí mismo, sino un medio dirigido a facilitar o consumar el intento de homicidio. Por ello, la Sala mantiene la calificación de concurso medial. Ambas acciones —provocar el fuego y causar la muerte— respondían a una única finalidad delictiva.
Elementos que confirman la intención de matar
El recurso fue rechazado al quedar acreditada la existencia de dolo homicida. El Tribunal Supremo considera que la sentencia valoró correctamente un conjunto de elementos que apuntan a una intención real de matar:
- La víctima declaró de forma persistente, coherente y sin indicios de incredibilidad.
- El uso de gasolina se valoró como especialmente adecuado para poner en peligro la vida.
- Durante los hechos, el acusado profirió amenazas directas.
- Tras el encendido, intentó retener a la víctima cuando esta regresó a la vivienda.
La defensa sostuvo que no existía dolo homicida porque el acusado permitió que la víctima saliera. Sin embargo, la Sala considera que se trató de una huida, no de una liberación voluntaria. La autoextinción del fuego fue consecuencia de la escasez de gasolina, no de una renuncia al plan inicial. El dolo homicida no cesó en ningún momento.
Actos idóneos para provocar la muerte
Se confirmó también la calificación jurídica como tentativa de homicidio. Según el Tribunal:
- Se iniciaron actos externos y materiales con clara orientación al resultado mortal.
- Los hechos fueron objetivamente idóneos para provocar la muerte, por quemaduras, inhalación de humo o bloqueo de la huida.
- El resultado no se produjo por causas ajenas al autor, como la huida de la víctima o el escaso combustible.
Por tanto, el dolo homicida se mantuvo activo durante toda la secuencia, frustrado únicamente por factores accidentales.
Responsabilidad civil
Daños físicos, morales y gastos sanitarios
El recurso también fue desestimado en lo relativo a la responsabilidad civil. Se consideraron razonables las siguientes indemnizaciones:
- Cinco días de curación por las lesiones sufridas.
- Tres mil euros por daño moral, sin necesidad de secuelas psicológicas.
- Reembolso al sistema público de salud por los gastos de asistencia médica, a concretar en ejecución de sentencia.
Fallo del Tribunal Supremo | Confirmación de la condena con dolo homicida
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación. Confirma la condena por tentativa de homicidio con dolo homicida en concurso medial con incendio. Se imponen al recurrente las costas del recurso.