El TSJ aplica doctrina europea y perspectiva de género al subsidio para mayores de 52
El TSJ de Canarias y el subsidio por desempleo
Planteamiento del conflicto
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia de 11 de diciembre de 2025 (recurso nº 1799/2024), ha reconocido el derecho de una trabajadora de Lanzarote a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en su cuantía íntegra. La Sala de lo Social aprecia que la actuación administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) incurrió en una discriminación indirecta por razón de sexo al denegarle el acceso a la modalidad más beneficiosa del subsidio.
Actuación administrativa y denegación del subsidio
La trabajadora, madre de tres hijos y con una trayectoria laboral desarrollada mayoritariamente a tiempo parcial, solicitó el subsidio previsto en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, el SEPE únicamente le reconoció una cuantía diaria de 5,64 euros, al considerar que no cumplía el requisito de carencia genérica exigido para la jubilación contributiva, requisito necesario para acceder al subsidio de mayores de 52 años.
Dicha conclusión se basó en un certificado del INSS que computaba parcialmente los períodos cotizados, al no considerar cada día trabajado como día efectivamente cotizado.
Fundamento jurídico de la sentencia
La Sala revoca el criterio administrativo y aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente la sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18), así como la Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019. Ambas resoluciones establecen que el sistema de cómputo de cotizaciones aplicable al trabajo a tiempo parcial no puede implicar una desventaja estructural, al afectar de forma predominante a las mujeres.
Desde esta perspectiva, el TSJC entiende que exigir un mayor número de días cotizados a una trabajadora a tiempo parcial constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria al artículo 14 de la Constitución Española.
Consecuencias económicas del fallo
Como resultado, el tribunal reconoce el derecho de la actora a percibir el subsidio en su cuantía correcta, fijada en 15,44 euros diarios. La diferencia entre lo percibido y lo debido, correspondiente al período comprendido entre marzo de 2019 y diciembre de 2021, asciende a 8.937 euros, cantidad que deberá ser abonada por el SEPE.