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La banca electrónica y la prueba del consentimiento del cliente para retirada de dinero

03/02/2026

Responsabilidad cuasi objetiva del proveedor de pago

La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña constituye un ejemplo paradigmático de la aplicación estricta del régimen de responsabilidad establecido en el Real Decreto-ley 19/2018. La Sala reafirma el carácter cuasi objetivo de la responsabilidad de las entidades bancarias frente a operaciones de pago no autorizadas.

Análisis de los hechos controvertidos

El cliente afectado sufrió diversas transferencias no consentidas a través de banca electrónica. Durante el procedimiento, la entidad bancaria sostuvo que las operaciones se realizaron utilizando las credenciales del usuario y solicitó incluso una prueba pericial de reconocimiento de voz. Sin embargo, la Sala considera irrelevante dicha prueba al no acreditar la autorización material de las transferencias.

Régimen jurídico de las operaciones no autorizadas

Conforme a los artículos 36 y siguientes del Real Decreto-ley 19/2018, corresponde al proveedor de servicios de pago probar que la operación fue autenticada, registrada correctamente y no se vio afectada por un fallo técnico. Además, debe acreditar que el usuario incurrió en fraude o negligencia grave, lo que constituye una excepción a la obligación de reembolso.

Autenticación técnica versus autorización efectiva

Uno de los aspectos clave de la sentencia es la distinción entre autenticación técnica y consentimiento válido. La Audiencia recuerda que el uso de claves correctas no implica necesariamente que el titular las haya facilitado voluntariamente. La jurisprudencia viene reconociendo que existen mecanismos sofisticados de obtención fraudulenta de credenciales que excluyen la culpa del usuario.

Consecuencias y proyección práctica

La falta de prueba sobre la negligencia grave del cliente conduce a la condena de la entidad bancaria al reintegro íntegro de las cantidades sustraídas, con intereses. Esta resolución refuerza la exigencia probatoria a las entidades financieras y consolida una línea jurisprudencial protectora del usuario de servicios de pago. La eventual interposición de recurso de casación permitirá comprobar si el Tribunal Supremo consolida definitivamente este criterio.

 

Sentencia de fecha 28 de enero de 2026, recurso nº 271/2023

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