Contratación extra frente a huelgas: límites legales
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado correctamente ejecutada una sentencia colectiva que anulaba una modificación sustancial de condiciones de trabajo, a pesar de que algunos trabajadores continuaron voluntariamente con las funciones suprimidas. El Alto Tribunal avala que la empresa utilizara la contratación externa como vía organizativa para mantener el servicio.
Sentencia anulando tareas asignadas sin procedimiento legal
El caso tiene su origen en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en febrero de 2019, que declaró nula la asignación de tareas de edición básica a redactores de una entidad pública de comunicación. Esta reasignación fue considerada una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, impuesta sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la fase de ejecución, el tribunal gallego entendió que la empresa había dado cumplimiento al fallo, por lo que acordó el archivo de las actuaciones.
Alegaciones sindicales: ejecución ineficaz y falta de compensación
El sindicato impugnó el auto de archivo, alegando que la empresa no dictó una orden expresa restituyendo las funciones originales, lo que provocó que la mayoría de los trabajadores continuara realizando las tareas anuladas. A su juicio, esta continuidad vaciaba de contenido la sentencia.
Solicitó, además, que se estableciera una ejecución alternativa, acompañada de una compensación económica por el incumplimiento percibido.
El Supremo rechaza el recurso y respalda la contratación externa
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso sindical. En su análisis, concluye que:
- La empresa cesó toda imposición funcional tras la sentencia.
- No ejerció coacción alguna hacia quienes decidieron no realizar las tareas anuladas.
- Activó medidas de reorganización interna, incluyendo un plan de contingencia.
- Recurrió a la contratación externa de manera puntual para garantizar la continuidad del servicio, sin vulnerar el contenido del fallo.
La Sala subraya que la contratación externa no puede considerarse una forma de eludir la sentencia, sino una respuesta organizativa válida tras el cese de las funciones impuestas.
Continuar voluntariamente no equivale a imposición
El Tribunal considera que el hecho de que algunos trabajadores hayan seguido realizando voluntariamente las tareas anuladas no compromete la ejecución colectiva. No existió orden ni presión empresarial, por lo que estas conductas individuales no pueden imputarse a la empresa.
La ejecución de una sentencia colectiva, señala el Supremo, no exige controlar o impedir decisiones individuales adoptadas libremente, siempre que no se desvirtúe el contenido esencial del fallo.
Contratación externa, derechos colectivos y reorganización
El Supremo distingue este supuesto de otros en los que se verían afectados derechos colectivos indisponibles, como la clasificación profesional o el sistema salarial. En este caso, la contratación externa aplicada de forma puntual y tras el cumplimiento del fallo no vulnera tales derechos, ni puede equipararse a la sustitución de huelguistas.
Añade que los eventuales conflictos individuales deberán ser resueltos mediante los cauces procesales específicos, sin afectar la validez de la ejecución colectiva.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social concluye que la ejecución de la sentencia fue real, efectiva y conforme al fallo, por lo que desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato y declara firme el archivo del procedimiento, sin imposición de costas.
Conclusión: contratación externa como medida legítima tras una sentencia
El Tribunal Supremo reafirma que la contratación externa, utilizada como medida organizativa tras la anulación de tareas impuestas, no infringe una sentencia colectiva ni altera su ejecución, siempre que la empresa respete el contenido esencial del fallo y no vuelva a imponer las funciones anuladas.
Esta decisión refuerza la legitimidad de la contratación externa como herramienta de reorganización laboral tras conflictos colectivos resueltos judicialmente.