Apreciación de la abusividad en el IRPH y los gastos hipotecarios
IRPH y gastos hipotecarios: la apreciación de la abusividad como criterio decisivo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo enjuicia un litigio civil relativo a un préstamo hipotecario formalizado en 1998, a interés variable, en el que el interés remuneratorio quedaba referenciado, tras un primer año a tipo fijo, al IRPH Entidades, con IRPH Bancos como índice sustitutivo, más un diferencial. Asimismo, se impugnaban otras condiciones generales de la contratación, entre ellas la cláusula de gastos.
La resolución resulta de especial interés porque sitúa la apreciación de la abusividad en el eje central del razonamiento jurídico, negando que pueda operar de forma automática por la sola falta de transparencia.
Préstamo hipotecario con IRPH como índice de referencia
La parte prestataria solicitó la nulidad de la cláusula IRPH, alegando que:
- Se trataba de una condición general no negociada individualmente.
- No superaba el control de transparencia, al no haberse facilitado información precontractual suficiente sobre:
- El funcionamiento del índice.
- Su evolución histórica.
- Sus consecuencias económicas y su comparación con otros índices habituales.
- Esa falta de transparencia debía conducir directamente a la apreciación de la abusividad, con la consiguiente devolución de cantidades.
En primera instancia, el juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula IRPH, ordenando el recálculo del préstamo conforme a Euríbor + 0,50.
La Audiencia Provincial y el rechazo de la apreciación automática de la abusividad
En apelación, la Audiencia Provincial revocó el pronunciamiento relativo al IRPH y negó la apreciación de la abusividad, al considerar que:
- La eventual falta de transparencia no determina por sí sola la abusividad de la cláusula.
- La apreciación de la abusividad exige un análisis específico del desequilibrio contractual y de la buena fe, especialmente cuando el índice aplicado es oficial, publicado y accesible.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la apreciación de la abusividad en el IRPH
Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial y rechaza que la falta de transparencia determine automáticamente la apreciación de la abusividad.
La Sala reitera que, cuando la cláusula controvertida incide directamente en el precio del contrato, deben distinguirse con claridad dos niveles de control:
- Control de transparencia. Permite comprobar si el consumidor pudo comprender de manera real el alcance económico de la cláusula.
- Apreciación de la abusividad. Requiere un juicio autónomo, dirigido a determinar si la cláusula, contra las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
De este modo, la falta de transparencia no equivale a la apreciación de la abusividad, sino que habilita al juez para examinarla, sin predeterminar el resultado del juicio.
Para que proceda la apreciación de la abusividad, el órgano judicial debe valorar, atendiendo a las circunstancias existentes en el momento de la contratación:
- Si el profesional podía estimar razonablemente que un consumidor, tratado lealmente, habría aceptado la cláusula.
- Si el contrato situaba al consumidor en una posición jurídicamente más desfavorable que la prevista por el Derecho nacional en defecto de pacto.
Aplicando estos criterios, el Tribunal Supremo concluye que no procede la apreciación de la abusividad de la cláusula IRPH en el caso analizado.
Gastos hipotecarios y apreciación de la abusividad: consecuencias en la prescripción
Dies a quo de la acción de reembolso
En relación con la cláusula de gastos, la Audiencia Provincial había apreciado la prescripción de la acción restitutoria, fijando el inicio del plazo en la fecha de pago.
El Tribunal Supremo corrige este criterio y recuerda que, una vez producida la apreciación de la abusividad y la declaración de nulidad de la cláusula:
- Regla general: el plazo de prescripción comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad.
- Excepción: solo cabe anticipar el dies a quo si la entidad acredita que el consumidor conoció previamente la abusividad.
Al no haberse probado ese conocimiento previo, no cabe apreciar prescripción, manteniéndose la condena al reintegro de los gastos de notaría y registro, con los intereses legales correspondientes.