Recurso de casación y límites: solo cabe por «error iuris»
El Tribunal Supremo reitera su doctrina: el recurso de casación por interés casacional solo cabe por «error iuris»
La Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación por interés casacional interpuesto contra una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, que había confirmado sustancialmente una condena por delito de calumnia. La resolución resulta especialmente significativa porque vuelve a insistir en que este recurso extraordinario solo cabe por «error iuris», excluyendo de manera tajante cualquier intento de revisión de los hechos probados.
Hechos probados | Delito de calumnia
Los hechos declarados probados describen una conducta reiterada de imputación falsa de delitos graves contra un Letrado de la Administración de Justicia. Tales imputaciones se realizaron mediante escritos y comunicaciones dirigidas a distintos órganos judiciales, así como a través de llamadas telefónicas.
El tribunal de instancia consideró acreditado que la acusada actuó con conocimiento de la falsedad de las acusaciones y con la finalidad de menoscabar el honor y la reputación profesional del perjudicado. A partir de este relato fáctico inalterado, la condena por el delito de calumnia del artículo 205 del Código Penal fue correctamente subsumida.
Recurso de casación por interés casacional
Un recurso excepcional que solo cabe por «error iuris»
El Tribunal Supremo recuerda que el recurso de casación por interés casacional, introducido tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, es un recurso extraordinario y de alcance estrictamente limitado.
Su finalidad es exclusivamente unificadora de doctrina y solo puede articularse por infracción de ley conforme al artículo 849.1 LECrim. En consecuencia, la Sala insiste en que solo cabe por «error iuris», sin que resulte posible reexaminar la prueba ni revisar los hechos declarados probados.
Solo cabe por «error iuris» y respeto absoluto a los hechos probados
La Sala reafirma de forma expresa su doctrina consolidada: en esta modalidad de casación solo cabe denunciar un «error iuris», entendido como un error en la subsunción jurídica de unos hechos que deben aceptarse íntegramente tal y como fueron fijados en la instancia. Cualquier planteamiento que pretenda alterar, matizar o reinterpretar el relato fáctico desborda los límites del recurso y conduce necesariamente a su desestimación. El respeto al factum es, por tanto, absoluto.
No cabe elevar la eximente sin acreditar un «error iuris»
La recurrente interesaba que la eximente incompleta de alteración psíquica apreciada en la instancia se elevara a eximente completa, lo que habría determinado la absolución.
El Tribunal Supremo rechaza esta pretensión al constatar que no se denuncia un verdadero «error iuris», sino que se pretende una nueva valoración de los hechos. El propio relato fáctico evidencia que la condenada actuó con plena conciencia de la trascendencia de sus actos y del carácter ficticio de las imputaciones, lo que excluye la aplicación del artículo 20.1 del Código Penal.
La cuantía no es revisable si no concurre «error iuris»
La Sala desestima igualmente el motivo relativo a la reducción de la indemnización por daños morales. Recuerda que la cuantificación de la responsabilidad civil no es revisable en casación, salvo supuestos de manifiesta arbitrariedad.
En ausencia de un auténtico «error iuris», la valoración efectuada por los tribunales de instancia —atendiendo a la gravedad, reiteración y duración de las conductas calumniosas— debe mantenerse.
Fallo del Tribunal Supremo (Sala Segunda, Penal)
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación por interés casacional y confirma la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente.