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Falsificación de recetas médicas: el Supremo reduce condena inicial

31/10/2024

Delito de falsedad documental sin continuidad delictiva

El Tribunal Supremo ha modificado la sentencia de un acusado en Ciudad Real, quien había sido condenado a dos años de prisión y a una multa de 1.800 euros por falsificar tres recetas médicas en un solo día. En su fallo (Sentencia 847/2024, de 10 de octubre), el Supremo reduce la pena a un año de prisión, al no considerar aplicable la figura del delito continuado. El fallo aclara que la continuidad delictiva, conforme al artículo 74 del Código Penal, requiere una pluralidad de acciones separadas en el tiempo, lo que no ocurrió en este caso, dado que las falsificaciones se realizaron simultáneamente.

Contexto y antecedentes del caso

El condenado empleó un sello médico oficial del Hospital Universitario de Ciudad Real y un talonario de recetas para obtener TexTex Prolongtum, un medicamento que incrementa los niveles de testosterona. Dichas recetas, presentadas en varias farmacias de la localidad, contenían la firma falsificada de una médica, lo que dio al documento un carácter de autenticidad falsa, típico del delito de falsedad documental regulado en los artículos 392 y 390 del Código Penal.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real y posteriormente la Audiencia Provincial ratificaron la condena inicial por considerar que el delito de falsedad documental fue cometido de forma continuada. Este criterio fue luego revocado por el Supremo, al interpretar que, al no haber una separación temporal en las acciones, no se cumplían los requisitos del delito continuado.

Alegaciones de la defensa en recurso de casación

El condenado, no conforme con la sentencia, presentó un recurso de casación. En dicho recurso, se plantearon seis alegaciones en las que el acusado reclamaba, entre otras cosas:

  1. Vulneración de la presunción de inocencia: Al amparo del artículo 24.2 de la Constitución Española, el condenado argumentó que no existían pruebas suficientes para vincularle directamente con la falsificación de las recetas, señalando fallos en la valoración de la prueba pericial caligráfica y los testimonios de farmacéuticos y la doctora afectada.

  2. Proporcionalidad de la pena: La defensa alegó que, dadas las circunstancias, la pena impuesta de dos años de prisión era excesiva, sobre todo considerando que el costo total de los medicamentos obtenidos mediante las recetas falsas fue de quince euros y que el acusado no tenía antecedentes penales. La defensa solicitó una rebaja de la pena acorde con el daño real y la falta de reincidencia.

  3. Cuestionamiento del delito continuado: Una de las alegaciones clave fue que las acciones delictivas, al haberse ejecutado el mismo día, no constituían un delito continuado. Según la defensa, la figura del delito continuado implica una serie de actos sucesivos y separados en el tiempo, criterio que el Supremo finalmente aceptó.

Este ajuste de la pena refleja la aplicación del principio de proporcionalidad, según el cual la sanción debe adecuarse al nivel de gravedad y daño causado por el delito, en línea con el principio de legalidad y evitando una respuesta penal excesiva cuando los hechos son de escasa entidad.

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